Hola! Tengo una duda. A ver si me podéis echar una mano. Es en relación con el recurso extraordinario de revisión previsto en el art. 244 Ley General Tributaria. Señala como plazo para resolver, 6 meses. Sin embargo, el art. 31 del Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico del Consejo Económico - Administrativo del Ayuntamiento del Oviedo establece que son 3 meses. ¿A qué plazo tengo que atender? Me refiero a la impugnación por esta vía de actos de aplicación de tributos de carácter local, no estatal. Gracias.