tras aprobar unas oposiciones y obedeciendo sus bases y mi nombramiento como funcionario en prácticas ejercí opción expresa y obligatoria entre dos opciones que se me daban
- (A). Percibir las retribuciones de mi puesto de origen en la misma administració,si lo habia. Fuye mi caso y esta fue la opción que elegí.
-(B) Percibir las retribuciones propias de un funcionario en prácticas del grupo y nivel.
Al las pocas semanas recibí una notificación en la que se me declaraba improcedente mi "solicitud". Yo no había solicitado nada, sino que había manifestado expresamente la opción por la que optaba, era obligatorio hacerlo según las ordenes autonómicas.
En ella me vienen a decir que no he tenido relación funcionarial previa con ellos, y eso tras llevar más de una década de interino.
Respondí a ese escrito con otro, que la administración torticeramente y aprovechando la "solicitud" anterior interpretó como recurso de alzada y volvió a denegármelo para así mandarme al contencioso.
Esta vez esgrimían que como el día de antes de ser nombrado funcionario en prácticas se me cesó como interino, no había relación funcionarial previa.
El objetivo de esta torticera maniobra de la Administración, haciendo pasar mi manifestación obligtoria de opción no es otra sino denegarme la percepión de dos complementos retributivos, uno de ellos como interino les había ganado por sentencia judicial, y que ahora como funcionario en prácticas dejaban de pagarme.
Puesto que se ha agotado la vía administrativa, estoy pensando en poner RECURSO EXTRADORDINARIO DE REVISIÓN amparándome en el art. 125.1 de la Ley 39/2015, pero veo un problema.
¿ Cómo puedo demostrar que esa ausencia de relación funcionarial previa es un ERROR DE HECHO, si ellos, que tienen mis servicios prestados son quienes lo niegan.
Necesito ideas para justificar los errores de hecho a los que alude el art 125.1 a /b
¿O me convendría más,, alternativamente al extraordinario de revisión, ampararme en el art. 106 y pedir una REVISIÓN DE OFICIO de actos firmes en vía adm.?
¿Y si pongo uno como subsidiario del otro?, ¿cual como principal y cual como subsidiario?