La revocacion tiene que proceder del organo revisor que, aunque no vaya a entrar en las alegaciones, como ya te dije, por lo que respecta a prescripcion y caducidad, deben apreciarse de oficio
Gracias, Sarapiki. Mi duda es si el órgano que está viendo el recurso puede revocar el acto (si el recurso es extemporáneo, no puede entrar en las alegaciones, nunca se habría enterado de esa caducidad), o tiene que ser el mismo órgano que dictala resolución.
La verdad, los datos son tan escuetos que es dificil. Parto de la base de que estamos hablando de Administracion publica.
Entiendo que la prescripcion y caducidad deben aplicarse de oficio, por tanto, si efectivamente el procedimiento estaba caducado, cabria aplicar el art 105 de la LPA y revocar de oficio
Hola, compañeros. A un ciudadano se le impone una sanción, este ciudadano la recurre pero fuera de plazo, y el órgano que está viendo el recurso observa que el procedimiento sancionador caducó, porque transcurrieron más de 6 meses entre el acuerdo de inicio y la resolución sancionadora. ¿Qué debe hacer entonces el órgano que está viendo el recurso? Gracias.