La verdad es ke no encuentro base legal para ese razonamiento. En su momento se discutio si tenian ke ser organos jurisdiccionales los competentes, si asi hubiera sido si ke podia entenderse. Lo ke pasa es ke parece logico utilizarlo y no esperarse a la resolucion para recurrir un acto de tramite. Salvo mejor criterio.
Es que en algún artículo he leído que es potestativo pero exclusivo, es decir, que contra el acto de trámite de exclusión de un licitador por parte de la Mesa de Contratación, o se interpone el recurso especial en los 15 días posteriores al mismo, o ya no cabe recurrir esa exclusión a través de la impugnación de la adjudicación.
Asi es, es potestativo, aunke alguna doctrina defendio k debio ser obligatorio.Lo k si ha sustituido es a los recursos de alzada y reposicion k ya no caben, salvo prevision autonomica al respecto.Ahora se va a regular en el 40 del real decreto legislativo 3/2011.
Una duda práctica sobre la Ley 30/2007 y sus varias modificaciones...entiendo que el punto 2 de la actual redacción del artículo 310, al establecer "podrán ser objeto del recurso", permite que el administrado elija o bien interponer dicho recurso especial, o bien esperarse a la adjudicación definitiva e interponer contencioso contra la misma. Me estoy refiriendo a un acto de trámite de exclusión de la licitación por parte de la Mesa de Contratación. ¿Estoy en lo cierto? Gracias!