Hola, quiero plantear este asunto a ver si alguien me puede orientar.
He tenido un Juicio Verbal de cantidad inferior a 3000 por una deuda de la comunidad. Se me condena a pagarla. la sentencia dice al final que puedo presentar Recurso Apelación en 5 días.
Según he mirado, la reforma de la LEC elimina los recursos para juicios inferiores a 3000€. Pero el art. 449.4 de esta ley contenpla la posibilidad de recurir este tipo de deuda.
La pregunta: Aun así, este artículo hablaría de recursos para juicios de cuantiá mayor a 3000 o para todas?
O lo pregunto de otra forma: Hay algún recurso que pueda presentar?
por qué entonces la sentencia me da 5 días para recurrir en apelación??