Estimada alameda:
Artículo 233 de la LGT 58/2003, de 17 de diciembre,. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.
1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del
interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión
y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Hola,
tengo una deuda con Hacienda que esta en apremio. Me gustaria saber que si presento un recurso economico-adm. contra la resolución de la que se deriva esta deuda, se paralizaria hasta la resolución del mismo la reclamación de la deuda.
Gracias