(Yo represento la empresa) Empresa a la que condenan a reconocer el accidente de trabajo en un trabajador que tenemos ahora reubicado en otro puesto de trabajo, al que se le reconocio una IP total por contingencia comun. Dicho trabajador demandó a la empresa, mutua, inss, tgss por determinacion de contingencia y ganó porque fue un infarto al deplazarse a una obra por orden del empresario, lo cual quedó acreditado en juicio.
Como la mutua se subroga en las obligaciones del empresario, la mutua ha puesto un recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia ¿En representación de la empresa he de hacer algo, como conntestar al recurso de suplicación o no hace falta? (Entiendo que el trabajador tiene razón y además debido al tipo de lesión entiendo que la empresa no corre ningún riesgo de que se le imponga el recrago de prestaciones.
Efectivamente, en estos casos la empresa es demandada a efectos de evitar la falta de litisconsorcio pasivo necesario, es decir ni le va ni le viene, pero la relación procesal debe completarse con la empresa, porque si no estuviera al corriente de pago sería responsable de la prestación.
Pero es una guerra entre la Mutua (que prefiere que pague el INSS), el INSS (que prefiere que pague la Mutua), y el trabajador (que quiere cobrar cuanto mas mejor)
No existiendo temas de responsabilidad en el accidente, la empresa no debería hacer nada, en mi opinión.
Muchas gracias CrisF, tu ayuda me ha sido muy valiosa.
Por cierto ya sé que no tiene que ver pero en un procedimiento de reclamación de cantidad salarial una reclamación extrajudicial que no sea por paepeleta ¿vuelve a poner a cero el cómputo de un año para reclamación de cantidad?
Lo siento ya he visto el post sobre eso, y es curioso, a veces me ha surgido esa duda, por cuiosidad porque afortunadamente nunca he estado tan apurada de tiempo, pero por eso mismo nunca me he puesto a mirarlo en serio, de modo que antes de dar una respuesta incorrecta, callo.
Por lógica parece que así sería, pero tambien me parece raro que de esa manera alargamos el tema por los año de la vida.
No lo, se, si cae en mis manos la respuesta la compartiré, pero ahora no tengo tiempo para esa invesitgación.
Hola, en principio el articluo 65 de LPL, solo admite la presentacion de papeleta de conciliacion como instrumento para interrumpir los plazos de prescripcion
Es la solicitud de intento de concilicacion, al cual son convocados los actores por el Organo administrativo competente, previa solicitud del demandante, el que interrumpe el plazo de prescripcion