Quería que me aconsejarais sobre que lo más correcto en este supuesto:
Demandante recibe sentencia desestimatoria de sus pretensiones en jurisdicción social y decide presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Tiene cinco días para anunciar el recurso ante el juzgado que dictó la sentencia, pero por ley tiene que designar abogado y aportar depósito de 300 €.
Decide, aunque no recurrió a ella en primera instancia, solicitar justicia gratuita.
Ahora bien, una vez solicitada la justicia gratuita ante el Colegio, qué sería lo más correcto técnicamente:
- Opción a: anunciar recurso ante el juzgado que dictó en primera instancia solicitando que se suspenda el plazo para designar abogado y, en caso de que se le deniegue la justicia gratuita, aportar el depósito correspondiente.
- Opció b: solicitar directamente suspensión de plazos para el anuncio del recurso.
Mi duda nace por el hecho de que el mero anuncio puede hacerse por la parte sin necesidad de abogado, pero al mismo tiempo debe designarse abogado para la posterior interposición del recurso y aportar depósito.