No entiendo bien el significado de los puntos abajo escritos y que son los motivos por los que un juez ofrece poder interponer recurso de suplicación.Me los puede alguien explicar con palabras sencillas?
1-Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo.
2-Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.