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Recurso de revisión

5 Comentarios
 
Recurso de revisión
01/04/2022 10:34
Perdón lo he puesto en el foro de derecho Constitucional, pero creo que pertenece aquí:
Hola a todos, soy nueva en este foro. Estoy en proceso de revisión de un recurso contra un Decreto del letrado de la Administración de Justicia en el que se me están vulnerando mis derechos fundamentales (no se ha tenido en cuenta ni una sola de mis pruebas). Las motivaciones son insuficientes y absurdas, y me consta que le costó sudar la gota gorda tomar esta decisión, porque está en juego intereses donde entran muchos abogados (a mí me suena a prevaricación administrativa de libro). De hecho, ningún abogado hasta ahora ha querido defenderme, y estoy yendo sola hasta donde puedo. Me parece injusta mi situación. Si el juez desestimara mi recurso, sólo me gustaría saber cómo podría elevar esto a la Audiencia Nacional, o a qué instancia superior puedo llevarlo, qué tipo de recurso necesito y si me obligan a llevar abogado y procurador. Sé que mi pregunta es delicada, pero insisto: se está cometiendo una injusticia conmigo. Gracias a quien me responda.
01/04/2022 11:20
El recurso de revisión contra un decreto del LAJ lo resuelve el juez, por lo que sí habrá otra instancia que revise la actuación del Letrado de la Administración de Justicia. El escrito de recurso ha de ir firmado por abogado y procurador, personados en el procedimiento, o que se personen en ese acto. Usted no puede presentarlo por sí ni con su firma. Si considera que se han quebrantado sus derechos, puede presentar ese recurso con contenido de recurso de nulidad, a fin de que el juez anule todo lo actuado en contra de su derecho a la defensa.
01/04/2022 11:30
Grisolía
Gracias Grisolía, pero es que el recurso de revisión es precisamente CONTRA los abogados que me han defendido. Si no presento abogado y procurador, ¿me lo echarán para atrás?
01/04/2022 11:36
Hyda
Por cierto, no es un recurso de revisión extraordinario, es un recurso de revisión contra el decreto de Letrado de la administración de justicia.
01/04/2022 11:40
Hyda
Con base en el Artículo 111, toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto o por medio del sistema de gestión de medios de impugnación.
01/04/2022 11:48
Hyda
Perdón, ese artículo no vale. No sé cómo se borra ese comentario.