Tengo una duda sobre el siguiente tema: ¿ El recurso de revisión frente al Decreto de terminación del procedimiento monitorio, de 4.700 euros de cuantía, tiene que ir firmado por abogado y procurador cuando la petición inicial se hizo sin la representación y asistencia de procurador y abogado respectivamente? Muchas gracias de antemano
Ese decreto solo se dicta si el deudor no comparece o no hace caso, y es para que el demandante inste la ejecución. O sea, que no se sabe quién puede recurrir ese decreto ni a cuento de qué, si el único que está personado es precisamente a quien beneficia, y contiene exactamente lo que este le ha pedido al Juzgado
Hola Carlos, en primer lugar agradecerte la respuesta. No obstante creo que estás algo confundido, ya que se dicta decreto de terminación del proceso, también, cuando la parte deudora se opone al monitorio. En mi caso se ha dictado el decreto admitiendo la oposición y dando el curso legal al procedimiento, vulnerando normas procesales, pues el deudor se ha opuesto sin la intervención de abogado y procurador, cuando a tenor del 818.2 de la LEC es preceptiva. Por ello veo necesario recurrir en revisión dicho decreto, pero mi duda es, puesto que la petición inicial de monitorio por mi cliente -acreedor- se hizo sin asistencia de procurador y letrado, si para recurrir en revisión dicha asistencia es necesaria
La intervención de abogado y procurador es la norma, y su no intervención es la excepción. La ley solo prevé excepciones relativas a la cuantía de la reclamación (2000 euros) y a la petición inicial del procedimiento monitorio. Es decir: son excepciones tasadas y muy claramente expresadas. Aparte de unas diligencias que no son del caso, el resto de las actuaciones han de hacerse con abogado y procurador. Lo que te ha ocurrido es una situación de patología procesal que no puede resolverse con las normas que legítimamente podrían esperarse, sino con las adecuadas a un trance inesperado y posiblemente nulo. Por lo tanto- y como la ley no distingue, no se puede distinguir- TODOS los recursos han de presentarse por el procurador con un escrito elaborado por letrado, con la firma a pie de página de ambos.