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Recurso de reposición

4 Comentarios
 
Recurso de reposición
28/05/2012 13:34
Buenas tardes,

querría saber cuál es el plazo en el que la Administración tiene la obligación de responder a un recurso de reposición, y cuándo se tiene entendido que está estimado/desestimado por Silencio Administrativo, y su precepto legal.

¡Muchas gracias de antemano!
28/05/2012 16:14
Art. 117 Ley 30/92.

El silencio es desestimatorio.
29/05/2012 09:57
¡Muchas gracias dark satan!

¿Y en qué plazo se entiende silencio y en qué precepto se encuentra? Yo pensaba que era en el plazo de 1 mes, pero hay gente que me está diciendo que en el plazo de 3 meses, y yo no encuentro el artículo porningún lado...
29/05/2012 11:04
El artículo te lo he puesto, el 117 de la Ley 30/92.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
29/05/2012 13:00
Muchísimas gracias.