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Recurso de reposición

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Recurso de reposición
13/10/2010 11:01
Hola, necesitaria preparar un recurso de reposición sobre un asunto pidiendo el incumplimiento del orden jurisdiccional social. Con esta documentación:

Juzgado de lo Social N°.. 26 de Barcelona, Auto de 6 Nov. 2009, rec. 495/2009
El Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona declara la competencia del orden social para conocer sobre la impugnación del grado de dependencia reconocido por el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials.

Magistrado-juez Carlos Escribano Vindel.

HECHOS
PRIMERO.- El día 13 de mayo de 2009 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora contra el Institut Català d'Assistència i Serveis Socias (ICASS) impugnando el grado de dependencia reconocido.
SEGUNDO.- Por auto de fecha 21 de mayo de 2009 se acordó la incoación del proceso y, en virtud de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se concedió audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la posible falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda.
TERCERO.- El día 24 de julio de 2009 el ICASS presentó escrito postulando la competencia del orden jurisdiccional social, alegando que la dependencia entra dentro de la rama social del Derecho, viene a complementar el sistema de Seguridad Social, sustituye el concepto de asistencia de tercera persona propio de la incapacidad permanente no contributiva, y podría sustituir el concepto de gran invalidez de la prestación de incapacidad permanente contributiva, y que no es cuestionable la competencia del orden jurisdiccional social para conocer las cuestiones relativas a la discapacidad, especialmente vinculada a la dependencia, careciendo de lógica que una misma materia pueda ser atribuida a diferentes órdenes jurisdiccionales en función de las diferentes prestaciones sociales de las que pueda ser tributario el beneficiario.
El día 30 de octubre de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito defendiendo la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tratarse de prestaciones de carácter social ajenas al sistema de Seguridad Social, sin que exista una atribución expresa de competencia al orden jurisdiccional social.
La parte actora dejó transcurrir el plazo concedido sin efectuar alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A pesar de la trascendencia de la norma, la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia no contiene disposición alguna de atribución a un orden jurisdiccional concreto de la competencia para conocer las controversias derivadas de su aplicación.
Mala práctica legislativa desgraciadamente mucho más habitual de lo que sería comprensible.
SEGUNDO.- Evidente es que por la propia naturaleza de la materia y por la filosofía y principios que informan tanto el proceso laboral como el contencioso-administrativo, es el orden jurisdiccional social el que se revela como más adecuado y eficaz para ventilar estos litigios, siendo además más flexible, rápido y eficaz.
Pero ni este argumento ni el incuestionable dato de que estamos ante una materia propia de la rama social del Derecho, que es el criterio general contemplado en el art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para delimitar la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social, pueden ser determinantes para atribuir el conocimiento de las controversias derivadas de la aplicación de la ley 39/2006 al orden jurisdiccional social, pues la competencia de cada orden están legalmente definida en las respectivas normas procesales, siendo la competencia jurisdiccional una materia improrrogable y no disponible por las partes.
Por esta misma razón indiferente resulta que la resolución administrativa impugnada haya indicado la posibilidad de su impugnación ante el orden social.
TERCERO.- La norma que permitiría la atribución del conocimiento de este litigio al orden social sería el art. 2.b de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), que atribuye a los órganos del orden social la competencia para conocer las cuestiones litigiosas que se promuevan en materia de Seguridad Social. El art. 3.1.b de la LPL viene a precisar más la competencia atribuyéndola a los órganos judiciales del orden social para conocer los litigios relativos a la Seguridad Social únicamente respecto a la acción protectora; es decir, en materia de reconocimiento y gestión de prestaciones.
En caso de que considerásemos que nuestro litigio no queda comprendido en esta concreta atribución competencial, el orden jurisdiccional competente sería el contencioso-administrativo, de conformidad con la competencia residual del art. 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LRJCA), al impugnarse una resolución administrativa dictada por una Administración Pública.