Si, si te han desestimado el recurso de alzada, contra dicha resolución desestimatoria procede:
a)recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (entiendo que el acto es expreso)
b)recurso contencioso-administrativo
Si has interpuesto recurso de reposición, tienes que esperar a que se te notifique la resolución, si es desestimatoria entonces sólo te queda interponer recurso contencioso en el plazo de 2 meses. Si hay silencio administratvo, el plazo es de 6 meses.
se ha desestimado un recurso de alzada, finalizando la vía administrativa con posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo plazo dos meses. Se ha interpuesto en este plazo recurso potestativo reposición. Es la resolución a este ultimo hay que dar al recurrente, nuevo plazo de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo. gracias de antemano