Gracias SPQR. La empesa en cuestión ha decidido presentar un escrito solicitando la notificación de la resolución del recurso. He oído como alguien le decía a la empresa que como no ha recurrido mediante la reclamación economico admiva en el plazo siguiente al mes en que se tenía por desestimado por silencio se había perdido la posibilidad de recurrir, lo cual no es correcto porque la empresa puede esperar a que se resuleve expresamente y en a partir de la resolción expresa del recurso cuando correrá el plazo del mes para interponerla.
Buenas: MACF,la previsión que establece la LGT lo que pretende es que puedas acudir a la vía contenciosa aunque la Administración no haya resuelto el recurso en sentido contrario a tus intereses; y ello porque la reclamación económico-adva. se configura como un presupuesto procesal; es decir, si no hay REA resuelta o se entiende que está desestimada por silencio negativo, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo. Por tanto, si se interpone un recurso de reposición y no se quiere considerarlo desestimado tras el plazo establecido por la ley, se puede esperar a que se resuelva expresamente y en ese momento interponer la REA. Los plazos para interponer ésta, cuando ha existido resolución expresa cuentan desde la notificación de la misma.
Saludos.
Cuando un recurso de resposición se ha interpuesto desde hace casi tres meses y no se recibido contestación expresa pero tampoco se ha interpuesto una reclamación económico administrativa en el transcurso del mes siguiente a entederse desestimado por silencio(cuando en el plazo de un mes después de la interposición del recurso no se recibe resolución expresa del mismo dice la LGT que se podrá entender desestimado) ¿cómo puede exigirse la resolución expresa del mismo?. La LGT en su art. 225. 4 que "transcurrido el plazo de un mes desde la inerposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente". Por ello, me pregunto ¿si el recurrente no considera desestimado el recurso por silencio, qué deberá hacer? Gracias y saludos a todos.
El recurso de reposición procede, en principio, contra todos los actos de la Administración susceptibles de reclamación económico- administrativa.
Es potestativo, es decir, su interposición queda a voluntad del interesado, quien puede optar por acudir directamente a la reclamación económico-administrativa. No obstante, ambas vías son incompatibles: si se interpone el recurso, no puede acudirse a la reclamación hasta la resolución de aquél.
El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
Los efectos fundamentales que produce la interposición del recurso son:
la interrupción de los plazos para el ejercicio de otros recursos.
la posible suspensión de la ejecución del acto impugnado, siempre que la deuda quede debidamente garantizada.
Lo que no entiendo es... presentar un recurso contra una autoliquidación? o te refieres a una liquidación complementaria que han girado en base a esa autoliq. ?
Se deberá tener en cuenta que puede interponer recurso de reposición poniendo de manifiesto su disconformidad contra la providencia de apremio solo por los motivos de oposición fijados de acuerdo con el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.