El recurso de reposición lo resuelve la misma autoridad que ha dictado la resolución que se recurre, por lo que -salvo que se den nuevos hechos, circunstancias, modificaciones legislativas o se tenga conocimiento de jurisprudencia de nuevo cuño que respalde nuestras tesis- la resolución irá en el mismo sentido.
Mi consejo es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa directamente.
Inicié un procedimiento administrativo ante el catastro para modificar unas lindes de unas parcelas rusticas de mi propiedad, al no dar su consentimiento la otra parte afectada el catastro deniega mi petición a pesar de mostrar la medición de las parcelas , incluso la certificación de donde se hayan los mojones que las delimitan.me serviria de algo presentar un recurso de reposicion ante esta resolución o debo acudir directamente ante los tribunales de justicia?. Gracias por su atención, un saludo a todos los que se hayen en este foro