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Recurso de reposicion

19 Comentarios
 
Recurso de reposicion
perfil JHG
13/07/2006 19:03
Para un recurso de reposicion es necesario llevar abogado y procurador?
Si no lo es, ¿ debería hacer el escrito un letrado?

Gracias, saludos.
13/07/2006 19:06
¿De que tipo de procedimiento estamos hablando?
13/07/2006 20:44
Si se trata de un procedimiento verbal de cuantía inferior a 900 € entiendo q no hace falta, pues la LEC en los arts 451 y ss guarda silencio al respecto.
Evidentemente estimo recomendable acudir a un profesional pues hace falta señalar la infracción cometida y cuantas mas razones de derecho de den, mucho mejor.
Pero si alguien quiere ahorrarse dinero, puede q le salga bien la jugada.
perfil JHG
13/07/2006 22:37
es una jura de cuentas, sin haberme reclamado nunca nada ni contestar a mis mensajes, me presentan la tal jura abogado y procurador diciendo que no atendi sus numerosos requerimientos amistosos, los cuales no existieron, y eso es una falsedad.
¿Constituye eso una infracción?
¿Podria ser falsedad procesal?

perfil JHG
16/07/2006 13:26
Reitero mi pregunta.
si la jura de cuentas se pide basandose en una falsedad ,¿Puede argumentarse esa falsedad como una infracción para fundamentar el posible recurso de reposición?

¿A que artículos en que ley concreta puedo remitirme?

Muchas gracias
17/07/2006 19:40
Yo creo que si no está de acuerdo con la minuta de Abogado y procurador en la jura de cuentas lo que puede hacer es oponerse.
Y frente a las alegaciones del escrito presentado no se puede recurrir en reposición, el recurso de reposición es frente a la resolución que admite a trámite la misma, si ésta tiene defectos procesales, si no se debió admitir a trámite la jura de cuentas por faltar algún requisito, es decir las minutas.
Pero ya le digo si no está de acuerdo con las cuantías de la jura puede oponerse, pero le aconsejo que vaya a un abogado
perfil JHG
17/07/2006 20:05
No estoy de acuerdo en primer lugar con el gran embuste en que se pretende fundamentar la jura: que se me ha requeridi de pago en múltiples ocasiones. Es falso.
¿Este hecho es un fraude de ley?
Falsedad en documento o en declaración al juzgado? ¿falsedad procesal?
¿Como se califica la mentira de un letrado y un procurador sobre la conducta de su propio cliente, ante el juez que ha instruído el proceso?

Estos hechos ¿pueden fundamentar un recurso de reposición con razonables probabilidades de éxito o perdería el tiempo?

Respecto a los plazos,¿ 5 días o 10?

Si me opongo a la cuantía por abusiva ¿como sigue el trámite?

Gracias, Anina y a cualquiera más que conteste.



Gracias de nuevo


17/07/2006 20:19
En principio le aconsejo que se olvide del recurso de reposición, porque no le veo encaje (el plazo 5 días desde la notificación).
Puede oponerse a los honorarios por excesivos o por indebidos, en este caso necestia usted abogado y procurador, y tiene 10 días para oponerse.
Le aconsejo que, con la documentación acuda lo antes posible a un abogado que le explicará ya con más datos cuales son sus posibilidades y cuales son los trámites a seguir.
Tenga en cuenta que a lo mejor usted considera que los honorarios son excesivos pero que puede que según el baremo del Colegio de Procuradores y el aracel de procuradores no lo sean.
perfil JHG
18/07/2006 00:20
¿Es preceptivo abogado y procurador?
Siendo así, debería expresarlo la notificación pero no dice nada.
Caso de ser asi,¿tengo derecho a solicitar justicia gratuita o no?
En caso afirmativo¿debo comunicarlo al juzgado en 5 días o en 10?

Disculpa tanta molestia, Anina eres muy gentil y te ruego que no pierdas la paciencia ante tanta pregunta.. Es que estoy desbordado.

Muchas gracias nuevamente.

perfil TT
18/07/2006 08:16
¿Qué es una falsedad? ¿que no le han requerido antes de la jura o que debe el dinero?

Porque si el problema es este útimo, por mucho que oponga que no le han avisado antes, acabará condenado a pagar igualmente. Y si se opone por excesivos, una vez ajustadas las minutas, también tendrá que pagarlas.

Creo que, si debe el dinero, lo mejor que podría hacer es negociar con el abogado y el procurador.

COn respecto a sus preguntas:

.-Si
.-Si, otra cosa es que se la concedan en virtud de que, con la documentación que aporte, sea beneficiario de la misma.

.- Debe comunicar al Juzgado cuanto antes, diciendo que está tramitando la justicia gratuita (ello interrumpe plazos).

PS: ( y no me lo tome a mal, porque no es mi intención ofenderle: Salvo que no sea una excepción que confirme la regla. ningún profesional presenta una jura sin que a cantidad realmente le sea debida. Otra cosa es que usted esté de acuerdo o no con lo que le piden o que las minutas sean excesivas. Y, si realmente no debe, pues nada: opóngase usted.)

18/07/2006 11:55
Si pretende obtener el beneficio de justicia gratuita diríjase cuanto antes al juzgado que tramita el asunto y manifieste su intención de solicitarla; a tal efecto le concederán un plazo para que solicite el citado beneficio.
Esta solicitud, suspende los plazos, pero tenga en cuenta que es solamente una suspensión con lo que los días que tenga agotados, se contarán y cuanto más tarde en solicitarlo más días habrá consumido para poder contestar.
P.ej. si hoy está en el día 4 desde la notificación, le restarán 6.
Respecto a los requisitos para solicitar la justicia gratuita, sus ingresos brutos anuales no deben superar en 2 veces el SMI, de todas formas para mayor concrección en cuanto a los requisitos, diríjase al Colegio de Abogados de su localidad.
Un saludo
perfil JHG
19/07/2006 17:20
SI el abogado afirma que me ha hecho múltiples requerimientos amistosos, siendo falso, ¿tengo alguna posibilidad de que el juzgado le obligue a llegar a un acuerdo conmigo, extrajudicial, para cobrar sin hacerme cargar con ese gasto adicional de las costas?

Las costas ¿c´mo se fijan? ¿son un pago más a añadir en concepto de honorarios? las fija el juzgado o el abogado? ¿Pueden impugnarse por indebidas o excesivas?

Si me opongo a la minuta por excesiva o indebida , ¿se me tiene que contestar del juzgado y en qué plazo, si lo hay?
¿O pr el contrario si me lo desestiman pasarían a la ejecución directa?

¿Tengo alguna posibilidad de pagar en plazos, comunicando mi situación económica al juzgado?



Gracias teneis mucha paciencia.
perfil TT
19/07/2006 17:50
El Juzgado le requerirá a usted de pago y decretará el embargo de sus bienes. Lo único que le importa al juzgado es si usted ha pagado o no, no si le han hecho requerimientos amistosos previos a la jura.

Al Abogado y al Procuradopr no les obliga nadie a llegar a un acuerdo si no quieren, al igual que tampoco a usted, aunque sea lo más recomendable para todos si hay buena voluntad mutua.

Las costas son los gastos del procedimiento de jura de cuentas que le han interpuesto a usted por no pagar. Los intereses son los devengados por el capital por usted debido hasta que pague el principal. Las proponen las partes y las liquida el secretario judicial.

Si se opone por excesivas o indebidas, se produce un incidente con sus correspondientes plazos. Consulte a un abogado para que le asesore pues lo va a necesitar.

El Juzgado no decide, en civil , si usted paga o no en comodos plazos. Lo decide la parte demandante. Y Si aquella no quiere esperar, puede embargarle directamente a usted sus bienes para cobrar el principal, los intereses y las costas una vez que le den la razón en el Juzgado en cuanto a que usted debe y no pagó. Y sepa que tambien pueden condenarle al pago de las costas, no solo por la Jura de Cuentas, sino por el incidente de oposición por excesivas o indebidas caso de que no le den la razón.
perfil JHG
19/07/2006 22:12
Por favor ¿en que artículos puedo encontrar esos detalles que me explica del incidente?

Gracias de nuevo.


perfil TT
20/07/2006 10:13
245 y ss. de la LEC.
perfil JHG
20/07/2006 22:42
Gracias, TT
perfil JHG
21/07/2006 11:52
Esos artículos se refieren a las costas, supongo que tambien las impugnaré aunque deberían desglosarse para saber si son correctas o no.

Los artículos que me imteresan ahora son los relativos a incidentes, sus plazos y todo eso.

Por favor y de nuevo, muchas gracias.

perfil TT
21/07/2006 11:59
Verá: Para ver los artículos, tiene usted la Ley de Enjuiciamiento Civil en Internet, si es que no la tiene en papel y no quiere comprársela.

SIn embargo, dichos artículos precisan saberse utilizar, por lo que necesita un profesional.

Le aconsejo que se asesore por un Letrado de su confianza.

Un saludo
24/07/2006 13:58
La impugnación de la jura de cuentas sigue los mismos trámites que los de las costas.
Le adelanto que es pacífica la jurisprudencia acerca de que no es necesario un desglose exaustivo de las minutas de honorarios.
Vaya a un abogado que le asesore porque no es un tema sencillo y si pierde la impungación le condenarían al pago de las costas del incidente.
perfil JHG
24/07/2006 22:32
Gracias de nuevo