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recurso de reposicion

1 Comentarios
 
04/05/2006 12:48
La interposición de recurso no interrumpe el plazo ni te exime del pago. Solo se aplazaría el pago en caso de contencioso-administrativo hsata su resolución.

El recurso de reposición es el que puedes interponer una vez que se da por terminada la vía administrativa. No existen formularios, es un documento en el que en primer lugar te identificas, ya sabes, nombre, dni, domicilio, etc., a continuación se hace una exposición de hechos y luego la exposición de derechos y ya por fin lo que solicitas. Si quieres saber más sobre este tipo de recursos busca en la red la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, ahí veras algunas cosas que podrían serte de interés.

Por tu pregunta me parece que no tienes mucha idea de esto, por lo que te recomiendo que si es así y la cantidad y tus razones lo merecen, te pongas en manos de un abogado.

Un saludo.
Recurso de reposicion
10/04/2006 15:33
L ayuntamiento me envía una notificación para que proceda al pago de unas cantidades con las que no estoy de acuerdo. En dicha notificación se dice que puede presentar un “Recurso de Reposición”, ¿pueden informarme en qué consiste? ¿Hay algún formulario para presentarlo? ¿el recurso interrumpe el plazo que tengo para pagar? Muchas Gracias