Que habiéndome sido notificada la sentencia de fecha 28 de enero de 2022 dictada en el presente procedimiento y de conformidad con el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil interesa a esta representación la SUBSANACIÓN de la referida resolución en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera. Errores materiales e Incongruencia de la sentencia en
cuanto a sus fundamentos jurídicos.
La sentencia dictada en el presente procedimiento, en virtud de la cual se estima íntegramente la demanda y se condena a mi mandante al pago de la cantidad reclamada de 1.700 € contiene diversos y evidentes errores en su fundamentación jurídica, así como incongruencias entre estos fundamentos y lo alegado por esta parte en cuanto a los daños materiales existentes en la vivienda propiedad de mi mandante.
En primer lugar, el fundamento jurídico segundo, a la hora de referirse a los daños concretos alegados por esta parte, contiene el siguiente tenor literal: “...manifiesta (la parte demandada) que los arrendatarios causaron daños en el grifo de la cocina, baño, ventanas de aluminio, somier de una cama de matrimonio y un estado de suciedad que precisó de una limpieza a fondo”.
No obstante, estos daños no coinciden en absoluto con los alegados por esta parte en base al informe pericial que se acompañó al escrito de contestación a la demanda, donde se hacía mención a unos
Su ultima duda no me parece que pueda corresponder al texto de la DIOR que nos ha transcrito antes: no puedo responderle si no copia usted completa la resolución judicial que motiva su consulta.
Hola gracias por tus repuestas , pero efectivamente han presentado y escrito por que echos que no se corresponden con lo ocurrido , bueno té explicó que los daños en vez de poner los que eran han puesto otros , tu crees que el juez se ha equivocado ? Puede modificar la sentencia ? Ya que todo lo otro está bien , solo que los daños en vez de poner persiana las paredes , han puesto grifos y cama solo eso , esto es lo que pone
queda incorporado al procedimiento y a la vista de lo solicitado, queden los autos para acordar lo procedente.
Cuanto tiempo se suelen resolver ? Crees que cambiará la sentencia a su favor ? Gracias otra vez pero estoy de los nervios ya que pensaba que me lo iba a pagar y ahora alegan esto, gracias
Es tal como dice: el juzgado expone que se puede recurrir porque tiene la obligación de hacerlo, pero no significa que se vaya a modificar la sentencia.
Buenos dias, vale ósea que eso que pone de infracción en la resolución es por si no se estuviera de acuerdo en mi escrito que formulé con mis datos y número de cuenta ? Eso se tiene que poner siempre ? No quiere decir nada de que la parte demandada haya presentado recurso de reposición ? Muchas gracias y perdona por las preguntas
"... y la parte demandada a echo (sic) un recurso..."
Entiendo, por tanto, que usted es la parte actora.
Por lo tanto, esa D.O. se refiere a un escrito que usted mismo ha presentado, y en el que designa una cuenta bancaria para que le ingresen el dinero que se supone que pagará la parte demandada.
La D.O. acuerda unir el escrito al expediente del procedimiento (autos), y señala que quien no esté conforme puede recurrir.
Mi valoración es que usted no necesita hacer nada.
Deligencia de ordenación
Fecha: 1 de febrero de 2022
El anterior escrito presentado por la parte actora, únase y téngase por designado el número de cuenta indicado a efectos del ingreso de las cantidades que se obtengan .
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC)
Con todas las reservas que supone no poder leer el texto concreto, parece -parece, puestos a imaginar- que al contrario no le van a admitir el recurso contra una resolución (que no estoy seguro de cuál podrá ser) si no justifica en qué motivo se basa para recurrir.
Me parece que usted se refiere, cuando habla de la sentencia, al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
” Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”.
¿Es un juicio de menos de dos mil euros de cuantía, sin abogado ni procurador?
Nota: si lee usted el texto, podrá comprobar que habla de juicios verbales "por razón de la cuantía", pero no "por razón de la materia".
Si lo entiendo , pero supongo que ellos habrán iniciado esto ya que un juicio verbal y supuestamente la sentencia no se puede recurrir. Esto me refiero ,
en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.
Opino como Leonjbr; ese texto lo que recoge es que una resolución judicial, que no es la sentencia recaída, sino probablemente una Diligencia de Ordenación, puede ser recurrida. Habría que leer el texto completo para saber a qué se refiere y si a usted (o al contrario) le podría convenir recurrirla o no. Es muy probable que como nos anticipa Leonjbr se refiera a que se tiene por interpuesto recurso de apelación.
Y no, no significa que la sentencia no pueda ser modificada. Pero en principio tiene usted la sentencia de primera instancia a su favor, y eso es tener ya la mayor parte del camino andado.
Está usted mezclando dos cosas:
1.- en primer lugar la parte contraria interpone un recurso de apelación.
Entonces el juzgado dicta una resolucion (seguramente una DIOR) en la que indica que se tiene por interpuesto dicho recurso de apelación y que el hecho de que se interponga no suspende los efectos que pueda tener la sentencia.
2.- en segundo lugar hay un posible recurso de reposición en caso de que bien usted bien la parte contraria quieran impugnar la decisión realizada en el punto 1 mediante la DIOR: es decir, que no es que se haya interpuesto un recurso de reposición contra la sentencia. Es que usted o la parte contraria PODRÍAN interponer dicho recurso de reposición en caso de que no estuvieran de acuerdo con la resolución del punto 1.
No sé si me explico.
Hola buenas noches , es sobre un juicio verbal que he tenido, resulta que sé el juicio verbal se celebró , se dictó sentencia a mi favor , lo que en la sentencia la descripción de lo que me reclamaba los objetos eran diferentes y la parte demandada a echo un recurso , y pone esto , mi pregunta es , cambia algo la sentencia ? Ya que es a mi favor , al final de este escrito pone esto , quiere decir que la sentencia no se puede cambiar ? Gracias de antemano
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451