Un familiar es propietario de una finca compuesta de edificación principal y una edificación secundaria en patio trasero separada de la principal por un pequeño patio.
Ha recibido por parte del Ayuntamiento un decreto que declara en ruina inminente el edificio secundario y en ruina el principal. Solicitándose el derribo del edificio secundario y el apuntalamiento del principal.
En el edificio principal reside una inquilina que se niega a desalojar. Desalojo que sólo se pide de manera provisional mientras se realizan las actuaciones.
Un edificio colindante está declarado en su totalidad en ruina inminente y pesa sobre él una orden de derribo anterior decretada por el Ayuntamiento.
El expediente ya se ha iniciado en el 2010, fecha ésta en la que tras visita por parte de arquitecto se presentó en el registro del ayuntamiento un escrito en el que se alegaba la imposibilidad de realizar las obras solicitadas porque la inquilina se niega a desalojar y además las actuaciones sobre esa finca, concretamente el derribo de la edificación secundaria en patio trasero, pone en riesgo la integridad de la colindante que tiene una orden de derribo anterior. Edificio que se solicitaba que el ayuntamiento, de oficio si fuera necesario, procediera a su derribo.
Desde 2011 y hasta 2014 la inquilina mantuvo un proceso contencioso-administrativo contra el ayuntamiento que lógicamente perdió pero sigue sin desalojar.
Ahora en 2015 el Ayuntamiento vuelve a requerir la realización de las mismas actuaciones ya mencionadas pero los impedimentos aún persisten. La inquilina no desaloja (pese a volver a notificarle la orden tanto de manera verbal como de manera fehaciente -burofax-) y el edificio colindante con orden de derribo anterior sigue en pie y perjudicando cada vez más al edificio de mi familia por tener vegetación de porte alto que invade la finca de mi familia.
Contra el decreto cabe recurso de reposición en un mes. Además de contencioso administrativo en dos.
Mi familia no se niega a realizar las obras pero tienen miedo de que se produzca el derribo de la colindante. Además no están seguros de que les corresponde llevar a cabo el desalojo forzoso de la inquilina. Asimismo este último decreto lo han mandado en víspera de vacaciones y ha sido totalmente imposible ponerse en contacto con los responsables pues no hay personal suficiente en estas fechas y no les reciben.
Esta semana acaba el plazo para el posible recurso de reposición. Y se están planteando el presentarlo.
Al menos un escrito presentarán en el registro con las mismas alegaciones que en 2010. Mi pregunta es si ese escrito debe simplemente presentarse para su inclusión en el expediente como un simple solicita como se hizo en el 2010 o si bien debería presentarse como recurso de reposición.
No tiene mi familia ningún interés en iniciar contencioso-administrativo contra el ayuntamiento ya que no tienen nada que objetar a la declaración de ruina que ven apropiada. Lo único en lo que no están de acuerdo es en que se les exija a ellos una actuación que tiene riesgo sobre la edificación colindante y que no asistan en el desalojo forzoso de la inquilina.
Otra cosa que se plantean es si solicitar el derribo de manera subsidiaria por parte del ayuntamiento, que ejecuten ellos y paguen mis familiares, para así que sea el propio ayuntamiento el que asuma un posible derribo de la edificación colindante.
Todo esto lo querían hablar con los responsables del ayuntamiento en persona, que sería la forma más fácil de llegar a un acuerdo racional entre las partes para resolver el asunto, pero ha sido imposible por las fechas. Se solicitó cita ya hace dos semanas y pico y aún no hay respuesta por parte del ayuntamiento. Y el tiempo para presentar el recurso de reposición se agota.
¿Es el recurso de reposición una buena opción? ¿Es buena idea solicitar que sea el ayuntamiento de manera subsidiaria el que proceda a las actuaciones (supongo que no se les irá la mano con el presupuesto a la hora de contratar la obra)?
Gracias de antemano por cualquier ayuda.
Reciban un cordial saludo.