En el Recurso de Reposición en el expediente sancionador no dice la LGT tiempo para resolver, pero sí que hay obligación de resolver. Y que, solo a los efectos de poder interponer reclamación económica administrativa, si no se recibe resolución en un mes, se considerara desestimado.
La pregunta es: Si hay obligación de resolver y pasa el tiempo sin que se resuelva el recurso de reposición, ( por ejemplo seis meses),habría caducidad, habría efectos favorables al interesado ?
Porque... obligación hay de resolver
Es una cuestión interesante la que planteas de la que creo recordarf que hay alguna sentencia aclaratoria.
Mientras el recurso no se resuelva, la sanción no adquiere firmeza en vía administrativa quedando suspendida su ejecución. Creo recordar que, según la sentencia a la que me refiero, no puede producirse caducidad ni prescripción mientras no sea firme.
Por tanto, yo creo que se queda en una especie de "limbo" hasta su resolución.
Pero ante una eventual REA ante el TEAR, entiendo que sería un argumento de nulidad, el ir al TEAR argumentando que la resolución es tardía ( más de seis meses) o sin resolver.
No olvidemos que la LGT obliga a la Agencia Tributaria a Resolver.
Entiendo que, en caso de que algo no quede claro tributariamente, estaríamos subsidiariamente a la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones, y teniendo en cuenta que la LGT OBLIGA a Resolver, hay un INCUMPLIMIENTO que por la normativa complementaria citada provocaría NULIDAD.
En cualquier caso el art. 104.4.B de la LGT dice:
" En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de aplicación de los tributos.
En ausencia de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:
b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento.
No sé Juan, si estarás de acuerdo, que provocaría nulidad, o cuando menos CADUCIDAD.
Gracias
Pues no, no estoy de acuerdo. En el caso que comentamos, hay resolución expresa del procedimiento por lo que no hay ni nulidad ni caducidad. Lo que no hay es resolución del recurso, que es otra cuestión muy diferente y cuya consecuencia jurídica, según la LGT, es que puedes considerarlo desestimado.
Ok, Juan, entonces el art. 104.4.B de la LGT, no sirve para nada, y que la Agencia Tributaria, se pase por el forro su obligación de resolver, tampoco...
Partamos de una cosa, si no resuelve está faltando a su obligación ( entiendo que vulnera la norma a parte de producir indefensión).
Si no te resuelve tus alegaciones, difícilmente puedes ir al TEAR en condiciones.
Creo que la LGT no es absoluta y en sus lagunas está la legislación complementaria.
De todas formas te informaré cuando se pronuncie el TEAR
Gracias otra vez
Interesante el debate de Juan S y Urantia, pero una cosa no me queda muy clara:
1/ En un expediente sancionador, si no contesta la Administración Tributaria a la Reposición, pues nada, no hay que pagar nada, ¿no?, pues se supone que se necesita esa obligada contestación para ir al ECONÓMICO ADMINISTRATIVO
2/ Si contesta tarde como decía Urantia, si es muy tarde, entiendo que formará una buena alegación ante el TEAR en el recurso ( la demora a más larga mejor para el obligado tributario)
La verdad es que es una cuestión interesante. Incluso creo que ya existe alguna STS en la que, en el supuesto de que la Administración no contesta, el recurrente tiene casi indefinidamente abierto el plazo para presentar REA, aunque el art. 235 de la LGT es muy claro al respecto, y el 212.3 también, pero ¿si no hay resolución expresa del recurso de reposición, se puede considerar que la sanción es firme en via administrativa, cuando por otra parte la administración en cualquier momento posterior incluso al transcurso del mes puede dictar resolución estimando las pretensiones del recurrente?.