Estimados compañeros. Mi consulta es la siguiente.
Cliente demandado por una financiera, se trata de microcrédito. Demanda de juicio verbal. Le reclaman 1.999 €, de una deuda de 2.600 €. Obviamente lo hacen porque tienen posibilidad cierta de que le desestimen la demanda, por el tema de las costas, y sin justificación de esa reducción justo a esa cantidad, más allá de que el demandado se asuste, no haga nada y pague, o lo deje pasar y no haya costas. ¿Veis viable recurrir el decreto que fija la cuantía por mala fe manifiesta de la demandante al reducir a esa cantidad? ¿Infracción de las reglas de determinación de la cuantía o qué precepto se consideraría infringido?
Otra cosa. Al ser la TAE usuraria ¿Habría que reconvenir? El capital real prestado es 800 €,, y como digo, le reclaman 2.600 €
El demandante puede fijar la cantidad a reclamar dentro del rango máximo de la deuda. Es muy habitual que la financiera (en realidad, una empresa de recobros), haga uso de esta añagaza, sobre la que no cabe reproche jurídico. Si tu clienta tiene 800 euros y llamas al letrado contrario, te extinguen la deuda.
Alternativamente a la, siempre acertada, respuesta del compañero Grisolía; puedes presentar reconvención de conformidad con el 438 LEC. Al determinar la cuantía de la demanda reconvencional, hazlo de conformidad con el 251.8ª LEC, señalando como el total debido "SOLAMENTE A EFECTOS DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA" el importe LIQUIDADO por la parte contraria en el documento n.º X de la demanda principal. Al no superar los 15.000 eur, se mantiene como Verbal pero con necesidad de letrado y procurador, por lo que podrás solicitar tasación de costas e incluir tu minuta.
La cuantía de la demanda principal está bien determinada, por lo que el recurso o la excepción de inadecuación deberían ser desestimadas.