Teniendo en cta q incluso en la misma sentencia se puede declarar la inadmisión de un recurso c-a a pesar de haber sido admitido a trámite y celebrada (en su caso) vista y etc), yo diría q la Administración tiene razón y q en este caso no es aplicable el ppo de los actos propios, entre otras cosas pq la Adm persigue ex lege el interés general (103 CE entre otros muchos aplicables).
Hola.
Procedimiento administrativo.
Se interpuso recurso de resposición una vez finalizado el plazo para ello, pero la administración lo admitió a trámite y resolvió desestimándolo. Se interpuso recurso de alzada, esta vez en tiempo y forma, ante el Tribunal Económico Administrativo y se niega a entrar en el fondo del asunto porque no debió admitirse el recurso de reposición.
Pienso que la administración ya dio por subsanada la extemporaneidad del recurso de reposición al tramitarlo, pero necesitaría fundamentación jurídica que lo avale. ¿Alguien me puede echar una mano? Gracias.