Buenas compañeros, dos dudas a un cliente le ha llegado una notificación del juzgado informando que Caixa Cataluña ya no es la titular de su deudad sino Catalunya Banc, yo quiero ganar tiempo, sé que el procedimiento como tal al final lo tenemos perdido, pero se trata de marear la perdiz porque esta familia es extranjera y se van a su país, lo que pasa es que todo el tiempo que les venga bien tener la vivienda, eso que ganan.
Bueno la cuestión es que la diligencia dice que para aceptar el recurso debo explicar en qué infracciones cometidas me baso, de acuerdo al art. 224 LEC, pero resulta que con la reforma ese artículo ha desaparecido, por tanto como el objetivo es ganar tiempo, presento el recurso de reposición argumentando cualquier cosa (siempre dentro de la lógica) como por ejemplo que nos oponemos al cambio del titular de la deuda porque al primer titular le teníamos planteada una propuesta de dación que aún no nos ha llegado fehacientemente, y que si se cambia de titular de acreedor, pedimos se nos dé la misma opción a negociar y volver al mismo punto en el que nos hallábamos antes de que se presente la demanda, por ejemplo.
La segunda duda, es si estoy obligado a presentarlo con procurador, o solo hace falta firma de letrado?