Hola, explico mi caso:el 15 de Febrero recibo una resolución del Ayuntamiento donde resido denegándome una ayuda económica que, supuestamente, venía percibiendo hasta ese momento.Los motivos ahora no vienen al caso.El 27 del mismo mes recibo idéntica resolución, creo que fué un error de ellos.
Presento dos recursos de reposición:uno el 15 de Marzo y otro el 26 del mismo mes, para curarme en salud, ya que no tengo claro cuál de las dos fechas es la válida a efectos jurídicos.
A día de hoy, 14 de Mayo, no he recibido ninguna contestación por parte del Ayuntamiento a ninguno de los dos recursos y creo que esto significa que los han desestimado por silencio: ¿es así?.¿Puedo interponer recurso contencioso-administrativo o ya estoy fuera de plazo?.Y si así fuera, ¿a qué Juzgado debo dirigirme?.Vivo en un pueblo de mi provincia.También tengo entendido que puedo pedir una "certificación" o algo similar al Ayuntamiento para dejar constancia de que se ha producido la desestimación de mis recursos por silencio.¿Esto es así?.
Gracias por su ayuda y saludos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre los recursos de reposición es de un mes y el sentido del silencio desestimatorio.
Tratándose de una desestimación presunta, el plazo para interponer recurso contenciosos-administrativo es de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
En el supuesto de que el ayuntamiento respondiera extemporaneamente denegando la solicitud, el plazo para su interposición será el de dos meses previsto para las resoluciones expresas.
De todos modos, puesto que para su interposición precisarás de abogado, el profesional al que le encargues su presentación podrá informarte con mayor precisión a la vista de la documentación que le aportes.