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Recurso de reposición a resolución de reintegro de subvención

5 Comentarios
 
Recurso de reposición a resolución de reintegro de subvención
25/01/2013 18:06
¡Hola a tod@s!

Este es mi primer post en esta página, pero he acudido varias veces a ella anteriormente para consultar ciertas dudas y me habéis sacado de más de un apuro :)

No soy abogado, pero sí licenciado en Derecho, y acabo de empezar a trabajar en una empresa este año 2013. El tema es que me acaban de endosar un expediente de reingreso de subvenciones para que le eche un vistazo (ninguna de mis compañeras de trabajo es licenciada en Derecho) y después de haberle echado una ojeada tengo bastantes dudas.

Voy a intentar explicarme de la mejor manera posible: se trata de un expediente de reintegro de subvenciones al amparo de la Ley 38/2003 General de Subvenciones por incumplimiento de las obligaciones de justificación, cuya resolución de reintegro fue notificada a mi empresa el día 5 de noviembre de 2012, por lo que, al ser notificada en la primera quincena del mes, el periodo para el pago voluntario finalizó el pasado 20 de diciembre.

Dicha resolución era recurrible en reposición, y la asesoría jurídica con la que trabaja mi empresa elaboró un recurso que fue enviado el 19 de noviembre y que entró en el registro de entrada del Ministerio el día 20 de noviembre. En dicho recurso, además de alegar lo pertinente, se solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución de reintegro recurrida. Pero dicho recurso aún no ha sido contestado a día de hoy.

Con la Ley en la mano, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, el plazo para resolver el recurso de reposición es de un mes, por lo que a día 20 de diciembre dicho recurso se puede entender desestimado por silencio negativo.

No obstante, esa misma Ley establece en su artículo 111.3 que “La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo, de esta Ley”, por lo que entiendo también que transcurridos 30 días hábiles desde la entrada del recurso en el registro del Ministerio el 20 de noviembre (es decir, el día 27 de diciembre) la ejecución del acto (y por tanto la obligación de ingresar el importe a que hace referencia la resolución de reintegro) se ha suspendido.

Esta semana llamé al Ministerio haciéndome un poco el loco para intentar que me dieran información y lo único que me dijeron era que el recurso había sido trasladado al gabinete jurídico para su estudio, pero que no sabían nada más, y tampoco desde la asesoría jurídica de mi empresa me supieron dar una respuesta convincente a mis preguntas.

Es decir, según entiendo yo, mientras no recaiga resolución expresa (que no tiene porqué llegar) el recurso está desestimado por silencio negativo desde el 20 de diciembre -que era justo el día en que terminaba el periodo de pago voluntario- y la ejecución de la resolución recurrida está suspendida desde el 27 de diciembre por no haber contestado de manera expresa en 30 días hábiles desde la fecha de entrada del recurso en el Ministerio.

Entonces, ¿qué se debe hacer en este caso? ¿Esperar a que recaiga resolución expresa, que si es desestimatoria nos dará un nuevo plazo para hacer el ingreso en periodo voluntario? ¿O estamos ya en período ejecutivo? ¿Y si la resolución expresa no llega? ¿Debemos ingresar ya la cantidad adeudada? (porque es un recurso que vamos a perder) ¿En caso de ingresar, hay que ingresar sólo el principal y los intereses o también el recargo del 5% por no haber ingresado en período voluntario? ¿Podría llegarnos una providencia de apremio con el consiguiente recargo del 10%?

Por lo demás, entiendo que si en el hipotético supuesto de que quisiéramos acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa (que no es el caso) tendríamos de plazo hasta el 21 de junio de acuerdo con la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción C-A, ¿no? Ya que de acuerdo con su artículo 46.1 en los supuestos de acto presunto, “el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto”, es decir, 6 meses contados desde el día 21 de diciembre, ya que el recurso fue presentado el día 20 de noviembre. En este supuesto, ¿habría que solicitar al Ministerio una certificación de silencio negativo o no sería necesario?


La Ley 30/1992 me resulta muy oscura y la verdad es que estoy hecho un lío, por lo que agradecería cualquier comentario que pudiera arrojar algo de luz sobre este asunto.

Un saludo, y muchas gracias! ;)
25/01/2013 22:14
Mientras el ingreso esté suspendido, no puede darse por finalizado el plazo voluntario ni iniciarse la vía ejecutiva, aunque yo creo que corren los intereses de demora al tipo legal (creo que es un 4% anual). Si ingresas te evitas que sigan corriendo intereses. La duda que me queda es que, si la solicitud de suspensión iba incluida en el propio resurso, puede ser que no la hayan detectado y sólo hayan trammitado el recurso como tal.
El plazo para el contencioso es de seis meses por silencio administrativo y no es obligatorio el certificado de silencio administrativo, si bien estás en tu derecho de solicitarlo.
26/01/2013 18:57
Muchas gracias por su respuesta.

¿Y como podría saber si la ejecución fue suspendida? ¿Llamando al Ministerio me lo dirán? Entonces para casos así entiendo que lo más aconsejable es enviar dos escritos, ¿no? Uno con el propio recurso y otro en el que se solicita expresamente la suspensión de la ejecución.

Y en caso se que corran los interses de demora al tipo legal, ¿tendría que solicitar una nueva liquidación para poder realizar la transferencia y efectuar el pago?

Un saludo y gracias.
26/01/2013 19:31
Yo creo que llamar al Ministerio no serviría de mucho dado que las palabras se las lleva el viento. Un viejo abogado decía que la Administración no habla sólo escribe.
Para otra vez, creo que es aconsejable hacer la solictud de suspensión en escrito separado, aunque se presente simutáneamente. Pero eso ahora ya no se puede cambiar, así que yo actuaría como si estiuviera suspendido y si algún día detectas que no, a impugnar.
En cuanto a los intereses, creo que no haría falta solicitar nueva liquidación, si ingresas la liquidación inicial dejan de correr los intereses y los que ya se hayan devengado serán ellos quienes te los tendrán que liquidar, pero a lo mejor se les olvida.
26/01/2013 19:54
Muchas gracias Juan S! Has resuelto todas mis dudas.

Vamos entonces a realizar la transferencia y así nos curamos en salud por lo que pueda pasar. Y si llegado el momento nos notificaran una providencia de apremio con impugnarla alegando haber solicitado la suspensión de la ejecución en el recurso de reposición entiendo que sería suficiente.

Además, en el improbable supuesto de que, con posterioridad a la transferencia, el recurso de reposición fuese estimado, sería el Ministerio el que tendría que abonar los intereses al tipo legal devengados desde el día de la transferencia hasta el reintegro de la cantidad abonada, ¿no?

Un saludo, y de nuevo gracias!
26/01/2013 21:46
Si ganáis el recurso, efectivamente tendrían que devolveros lo ingresado más los intereses.