Hola a tod@s.
Tengo una pequeña duda, y es que he asistido a unos clientes en el Juzgado de guardia y se ha dictado AUTO decretando la LIBERTAD PROVISIONAL de mis clientes, con la condicion de que estén sellando cada día 1 y 15 de cada mes. Contra dicha resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los 3 días siguientes o apelación directa dentro de los 5 días siguientes. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo interponer cualquiera de los referidos recursos, pero en vez de recurrir la libertad provisional, recurrir para solicitar el ARCHIVO y SOBRESEIMIENTO de las actuaciones? Si es así, ¿en qué me podría basar? ¿O es que se sobreentiende que como son unas DP y se ha decretado su libertad provisional condicionada a sellado deben seguir ese trámite?
Lo que puedes recurrir ahora en reforma y/o apelación es el contenido del auto indicado, esto es, si no estás conforme con alguno de los contenidos del mismo, en lo referido, si no hay otros, a los fundamentos jurídicos tomados en cuenta para decretar la libertad provisional.
Solicitar el sobreseimiento de las actuaciones, si es un delito público y el Ministerio Fiscal interesa la continuación de las DP, de poco va a servir. Sí se puede recurrir, si hay razones para ello, la resolución por la que se acuerda incoar diligencias previas. Pero vamos, a mi entender, si el Fiscal se opone, tocará esperar a ver cómo se desarrolla el proceso hasta llegar a la apertura de Juicio Oral y formular escrito de Defensa.
Es la opinión que puedo darte sobre la base de lo que yo he experimentado.
Muchas gracias compañero. Era más que naa sobre poder justificar algo en el turno como actuación posterior, es decir, que ya que me ha tocado defender a mi cliente, pues a ver si habría posibilidad de trabajarlo y aprovecharlo más aún. Un saludo.