Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recurso de reforma y subsidiario de apelación.

9 Comentarios
 
Recurso de reforma y subsidiario de apelación.
17/07/2017 10:23
Hola, me han enviado una notificación comunicandome sobreseimiento provisional contra el que puedo interponer recurso de reforma y subsisidiario de apelación. Se me exige para ello firma de abogado y procurador. Sin embargo la cuantía que reclamo es minima (es una denuncia por estafa de 150 euros). A que se debe esto? En caso de necesitarlo, solicitaria un abogado de oficio, pues no voy a pagar a un abogado para una cuantia tan ridicula, pero solo tengo tres dias para interponer el recurso y evidetemete el abogado de oficio tardara mas de eso. Como puedo paralizar el proceso (he de añadir que el proceso lo esta llevando el juzgado de 1 instacia de sevilla y yo resido en Extremadura, por lo que no puedo personarme alli para informarme. Por ultimo, si me cocediesen el aogado, el procurador tendria que pagarlo?
Gracias de antemano.
19/07/2017 21:02
Bicicleta
Existen errores en tu escrito. Si se trata de una denuncia penal (estafa dices) no puede tramitarlo un Juzgado de 1ª Instancia sino de Instrucción (salvo que la localidad sea pequeña, que no es el caso). Si quieres solicitar Abogado de oficio, debes comunicarlo al Juzgado para que suspendan el plazo para recurrir. No obstante debes solicitar, a la vez, Asistencia Jurídica Gratuita. Puede ocurrir que te denieguen dicha Asistencia porque no cumplas los requisitos, porque se trata de un delito leve en el que no es necesaria la asistencia de Letrado, porque se desconozcan los datos del denunciado o por cualquier otro tema.
14/11/2017 14:49
Bicicleta
yo que tu me olvidaba de esos 150 euros es mejor, no te meterás en líos que no sabes si vas a ganar. Aunque a ti te parezca que llevas la razón en el juicio le darán la vuelta a todo lo que digas. Es más si tienes que depender de una abogado de oficio seguro que perderás ellos solo tienen tiempo para comer y para los clientes de pago. No van a dedicar a tu caso nada mas que los 15 minutos anteriores a que entres en la sala, por supuesto, es mi opinión por la experiencia que he tenido.
29/02/2020 23:07
Bicicleta
Hola. Mi marido se encuentra cumpliendo condena de tres años. El sábado día 7 de marzo salía de libertad con el total de la condena cumplida. Por otro lado teníamos recurriendo otra causa por la que le pedían un año y medio de prisión y la abogada solicito la sustitución de la pena por tratamiento de deshabituación. La forense dio el visto bueno. L a fiscal no se opuso alegando que cumplía todos los requisitos para la sustitución. Y a una semana de la libertad la juez ha desestimado la sustitución y pidiendo que ante recurso siga en prisión . En el auto alega partes y delitos por los cuales mi marido ya ha pagado condena y castigos como no tener permisos ni tercer grado. Hay algo que de pueda hacer para que mi marido salga libre el día 7? Gracias.
29/02/2020 23:09
Bicicleta
Se me olvidó comentar que en el auto dice : modo de impugnación mediante recurso de reforma y subsidiario de apelación .
29/02/2020 23:36
Bicicleta
Si a lo que se refiere es al cumplimiento de una condena firme, el penado ha de cumplir sucesivamente ambas, a no ser que los hechos (no la condena) sucedieran antes del año 2010. Esto significa, por un lado, que su marido no va a salir libre el día 7 si el juez que le condenó a año y medio así lo decide. Por lo tanto, se le sugiere que espere a esa fecha, en que el asunto pasará a vigilancia penitenciaria y por tanto los criterios de evaluación de su situación serán los que correspondan al juez correspondiente. Tenga en cuenta que la junta de tratamiento puede perfectamente autorizar un tercer grado, y desde luego el juez de vigilancia penitenciaria. En cuanto al recurso, eso hay que hacerlo con toda la información encima de la mesa, por lo que lo único que se le puede decir es que la reforma es una interpelación al juez para que se lo piense mejor y la apelación es la reiteración de la misma solicitud ante un tribunal superior. Esto se acabará y podrán ustedes reanudar sus vidas. De ahí se sale siempre.
01/03/2020 00:07
Grisolía
Muchísimas gracias por la respuesta me ha ayudado mucho. La verdad sé que tengo una buena abogada pero aún así necesitaba ver otras opiniones . Se que esto terminara pero estando a una semana de la libertad pues hay sido duro. Sobretodo por los niños. Seguiremos luchando gracias .
01/03/2020 00:16
Bicicleta
Una pregunta más. Un auto denegando sustitución de condena es una sentencia firme ? Si se puede recurrir no es firme no? Sin embargo dice.: Sin que la interposición de recursos suspenda la ejecución de lo acordado. En ese punto que se dónde quiere decir que no sale no?
01/03/2020 09:49
Angela4088
En todas las resoluciones judiciales y de la Administración pone al final si la misma es firme y, en caso de no serlo, qué clase de recurso cabe contra la misma y el plazo para interponerlo. Al parecer, este es el caso: pueden ustedes recurrir, pero la decisión de mantener a su esposo en prisión se mantendrá aunque recurran. La revocación de esa decisión solo va a venir de otro tribunal, del de apelación; pero lo más probable es que en la primera calificación de grado se tenga en consideración esta situación por la Junta de Tratamiento y es posible que, después de tantas malas noticias tan seguidas, les llegue una buena.
01/03/2020 11:39
Grisolía
Muchas gracias. El lunes me reuniré con mi abogada pero al menos este fin de semana estás respuestas me.tranquilizan. Ojala l a junta se apiade y le den el tercer grado. Gracias de nuevo.