De todos modos, y para no embrollar el asunto, creo que no voy a recurrir, dado que el archivo no produce efectos de cosa juzgada (p.ej. Auto de AP de Barcelona, Sc.6ª, de 17-04-2002: "teniendo en cuenta que la interpretación jurisprudencia no atribuye efectos de cosa juzgada a los autos de archivo dictados en ámbito de Diligencias previas, y obviamente tampoco en caso de inadmisión de denuncia o querella, nada empece a que la parte pueda reproducir su acción si no ha transcurrido el plazo prescriptivo.").
Así, dado que estas DDPP se incoaron en función de atestado de la Policía Local, presentaré denuncia ante el Juzgado de Guardia.
Pues no interpuse el subsidiario de apelación porque (iluso de mí) confiaba en que la reforma iba a ser estimada. Los hechos son claramente constitutivos, cuanto menos, de falta. Esto me servirá para aprender y SIEMPRE, a partir de ahora, interpondré el subsidiario de apelación junto al de reforma.
Interpondré ahora el recurso de apelación.
En cuanto al fondo del asunto ¿creeis que tengo razón? Yo estaba plenamente convencido de que no es necesaria la intervención de Procurador en DDPP hasta la apertura del juicio oral. Así lo recoje expresamente el art. 768 LECrim para la "defensa", por lo que entiendo que también debe ser así para la acusación particular ¿no?
¿Lo interpusiste subsidiario de Apelación? Si es así, presenta escrito solicitando aclaración, instando al Instructor a que se pronuncie acerca de la Apelación interpuesta en forma subsidiaria. Si te inadmite también la Apelación, entonces cabe Queja.
Si no es así, cabe Reforma contra la Providencia o Apelación directa contra el Auto de Archivo. Si s ete inadmite la Apelación, Queja.
Necesito, una vez más, vuestra ayuda. Se trata de lo siguiente:
1.- Diligencias remitidas al Juzgado por Policía Local en la que se dan cuenta de ciertos hechos.
2.- Juez de Instrucción dicta Auto de Sobreseimiento por considerar que "los hechos no son constitutivos de infracción penal".
3.- Presento recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento, encabezado por mí (letrado), en nombre y representación del perjudicado por los supuestos hechos delictivos.
4.- Hoy me notifican Providencia por la que "no ha lugar" a la admisión del recurso "por ser preceptiva la firma de procurador para su admisión". En la citada Providencia no se me indica que recursos caben contra la misma.
Yo entiendo que, al tratarse de delitos enjuiciados a través del P.A. no es preceptiva la representación de Procurador hasta la apertura, en su caso, del juicio oral. En todo caso, además, creo que de ser preceptiva la intervención de procurador, me deberían haber dado plazo para subsanar la falta de representación ¿no? ¿Qué opinais?
¿Cabe recurso de reforma o de queja contra la Providencia?