- se ha presentado recurso preparatorio de queja -
- El Juzgado ha desestimado el previo recurso de reposición , por lo que ahora sólo me queda interponer el de queja .
- Problema ------ Le han entregado al Procurador testimonio de ambas resoluciones judiciales , la del auto recurrido y la del Auto que desestima la reposición , pero ello lo ha hecho antes de notificarle ese segundo Auto .
Mis preguntas son :
¿ al entregarse por el Secretario judicial el testimonio del Auto que desetima la reposición , se entiende que ello equivale también a notificarte el Auto , o es preciso que se te notifique primero el Auto y a continuación entregársete su testimonio ?