Una vez el mismo juzgado te deniegue la reposición, puedes interponer recurso de queja ante el Tribunal Supremo.
Mi pregunta es (imaginemos, por ejemplo que el juzgado de origen es el de la Audiencia Provincial de Cuenca): ¿debemos dar traslado previo del recurso de queja a la otra parte a su procurador en Cuenca, antes de interponer el recurso de queja ante el Tribunal Supremo en Madrid?