Simplemente darte las gracias Crisma-GC.
Aunque si me pudieras decir la legislacion de la cual has sacado dicha informacion te estaría agradecido.
Si alguien sabe de algun caso excepcional en el que la administracion no ha podido cobrar, por favor, decidmelo!!! GRACIAS ANTICIPADAS
Los actos de las administraciones públicas que causen firmeza son INMEDIATAMENTE ejecutables, no obstante, si recurres en el ámbito Judicial debes de solicitar mediante "otrosí", la suspensión cautelar del acto recurrido, lo que deberás fundamentar el daño de dificil o imposible reparación si se ejecutase el mismo, aunque te antecedo que normalmente no lo suspende por considerar, de no ser mucha cantidad, que las sanciones dinerarias son perfectamentes reintegrables con sus correspondientes intereses, sin ocasionar aquéllos daños.
¿puede la administracion cobrarme sancion e intereses de demora si tengo interpuesto un recurso de queja contencioso-administrativo ante Audiencia nacional? Si la respuesta es no, decime el porque gracias.