Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Se presenta en la oficina de reparto y/o decanato, para que lo remitan a la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial que corresponda.
Recurso de queja tras denegación de recurso de apelación.
Hola: Alguien sabe donde se presenta un Recurso de Queja después de que el Tribunal de 1ª Instancia haya denegado el Recurso de Apelación?, no ha querido pasárselo a la 2ª Instancia; o sea a la Audiencia Provincial. Seria este organismo al que hay que presentar el Recurso de Queja? Si es así a cual de ellas? Estoy en Madrid. Gracias. Saludos.