La pregunta que planteas es muy interesante , ya que no es normal que en un procedimiento ordinario provean cuestiones propias del procedimiento de ejecución , máxime si como dices ese segundo procedimiento se estaba ejecutando y no se había ejecutado ya , según dices así se expresaba en la correspondiente providencia .
No obstante , es mi opinión , salvo mejor parecer , que lo próximo que corresponde es presentar un recurso de queja , ya que como efectivamente señalas parece ser te han acumulado todos los procedimientos en el principal , entiendo que para darle carpetazo al asunto , lo que te ha provocado dejarte en indefensión , ya que no te dan posibilidad de recurrir .
Es importante que sepas que durante la pendencia del proceso , si no has recurrido cualquier irregularidad , la sentencia o resolución que pone fin al proceso las convalida , a excepción de aquéllas que constituyan objeto de ulterior recurso , que es lo que entiendo ocurre aquí ,pues entiendo que proveer cuestiones del procedimiento de ejecución en el principal te permite recurrir , de ahí que entienda que sí tienes derecho a apelar.
Por otro lado , entiendo que no procede el incidente de nulidad de actuaciones , ya que éste sólo es admisible si no pudiste denunciar la infracción pendiente el proceso . Si pudistes pedir la anulación y no lo hicistes , entonces el vicio habrá quedado convalidado y el incidente es improcedente , pero por lo que veo has pedido nulidad de actuaciones dentro del proceso , ya que recurristes la providencia en la que se archivaba el procedimiento principal.
Por otro lado , no olvides que taambién está el recurso de amparo , de agotar todos los recursos y dejarte en indefensión.
¿ recurso de queja o incidente de nulidad de actuaciones ?
El día 20 de marzo de este año me notificaron una Providencia dictada el día 15 anterior en la se acordaba archivar un procedimiento ordinario , después de haberse apelado y dictado sentencia firme ; en esta resolución , a pesar que no se tenía que proveer nada al respecto se dijo que " habiéndose ya ejecutado provisionalmente la sentencia , se eleva la misma a definitiva " .
Frente a esta providencia interpuse recurso de reposición en el que solicité nulidad de actuaciones respecto a la ejecución provisional , así como por entender que existió una acumulación de procesos sin dictarse auto judicial alguno , pues la ejecución no estaba ejecutada , ya que se estaba ejecutando , y entendía que se pretendía terminar todos los procesos con la sentencia dictada en el ordinario .
Posteriormente , me notificaron una providencia reabriendo los autos y admitiéndome el recurso de reposición , y dándole traslado a la parte contraria para impugnarlo , lo cual lo hicieron dentro de plazo.
Con fecha 01 de septiembre me noticaron auto judicial en el que se resolvía el recurso de reposición , el cual se me desestimó , manteniendo íntegramente la providencia de fecha 15 de marzo.
Con fecha 08 de septiembre presenté escrito de preparación de recurso de apelación frente al auto
notificado el día 01 de septiembre .
El pasado día 21 de septiembre se me notificó un auto judicial en el se me dice que no ha lugar a tenerlo por preparado el recurso de apelación , porque la resolución impugnada no es susceptible de este recurso.
Posteriormente , presenté escrito de aclaración de ese auto.
El pasado día 19 de octubre me notificaron Providencia ( en vez de auto ) para resolver la aclaración solicitada .
Mi pregunta es : Dado que en este procedimiento a la hora de archivarlo , se ha realizado un proveído que hace referencia a la ejecución provisional que no está terminada , y que de no permitirse su apelación , esa decisión judicial implicaría situarme en indefensión , ya que no se me permite recurrir , lo que hace que pregunte ¿ qué haríais , presentar recurso de queja o presentar escrito de incidente de nulidad de actuaciones , ya que el procedimiento ha terminado ?