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Recurso de inactividad de la administración

2 Comentarios
 
Recurso de inactividad de la administración
perfil Ffs
25/10/2019 11:23
Buenos días,
Soy española hice la carrera en Reino unido y el máster en países bajos, a pesar de ser países europeos y yo ser nacional española, la normativa me pone en un proceso exactamente igual que el ciudadano chino que estudio en china. El proceso lo establece el Real Decreto 967/2014, y dice que tiene un plazo de 6 meses. En la oficina del Ministerio de Educación que lo tramita en el primer contacto me indicaron que podía tardar hasta 2 años, ahora dicen que 3. Esto me esta produciendo un grave perjuicio ya que quiero trabajar en el sector publico (por conciliación familiar) y no reconocen mi titulación para ejercer como personal laboral, y en el caso de hacer una oposición tengo que presentarme a un grado muy inferior al mio (el bachillerato si es español). Quiero quejarme de alguna manera, aparte de presentar un petición al ministro para que destine mas medios a esta oficina, quería ir directamente contra esta oficina ya que como indica LPA, es el propio departamento el que debe solicitar los medios cuando no puede cumplir los plazos. Entraría este supuesto en inactividad de la administración? Que otra cosa puedo hacer?
Gracias!
25/10/2019 13:30
Ffs
Bajo nuestro punto de vista, podría interponer un recurso contencioso administrativo por el silencio de la administración.

Quedamos a su disposición,
07/11/2019 16:25
Ffs
Hola

lo primero, revisa la legislación a ver si pone algo sobre el sentido del silencio administrativo.
Si no pone nada, asume que es positivo y escribe a la admin, pidiendo CERTIFICADO DE EFECTO POSITIVO DEL SILENCIO, y qu elo ejecute; subsidiariamente, si el silencio es para ellos negativo hacer un recurso de alzada contra el silencio, alegando lo que consideres conveniente.
De paso les metes la 'amenaza' de que por violación del "principio de celeridad" puedes exigir medidas disciplinarias contra el responsable.

SI cometen el error de tampoco contestarte, tras tres meses (o seis si pone eso en las bases), y efectivamente el silencio es negativo, se dará el "doble silencio desestimatorio", que es ESTIMATORIO, y que te emitan el correspondiente certificado. Si te responden desestimando, ya tienes expédito el camino al contencioso.

Su los plazos no se especifican en tu normativa específica, supletoriamente se usarán los de la Ley de P.A,, que son de tres meses, tanto para la primea soicitud, como para la alzada.

saludos