Recurso de disconformidad de alta médica ante una inspección.
Anónimo
12/08/2016 15:47
Hola, he interpuesto disconformidad de alta medica ante inspeccion. Me dieron el alta tras 2 meses de baja. Mi pregunta es: el recurso lo he interpuesto hoy, me lo han recogido y sellado el modelo del recurso y me han dicho que espere notificación. pero, ¿mientras se produce dicha notificación o algún resultado, en esta espera yo debo seguir yendo a trabajar? ¿O hasta que no me contesten en estos 7 días que me han dicho no voy al trabajo? Gracias
Anónimo
12/08/2016 17:19
Anónimo
Nadie puede ayudarme? Necesito ayuda por favor, no sé si debo acudir al trabajo en estos días mientras está en trámite la disconformidad del alta médica. La he interpuesto hoy y no sé si mañana debería acudir o no al trabajo.
Anónimo
12/08/2016 19:02
Anónimo
Ya salí de dudas, me han contestado en otro foro.
Gracias de todas formas.
Debe comprender que las personas que colaboran en este foro lo hacen de manera altruista sin recibir nada a cambio mas que un gracias y la satisfacción de haber sido útil. Trabajamos, estudiamos, tenemos familias y ocupaciones y entre medio de todo esto nos damos una vuelta por aquí. Si usted tiene el alta debe presentarse a su trabajo. Si por dolencias se viera impedido acuda a su médico de cabecera para que le otorgue una baja hasta la resolución del EVI o mejora de su dolencia.
Anónimo
12/08/2016 21:04
rocalimon
Totalmente de acuerdo con usted, yo también tengo familia y trabajo y una enfermedad. Lo entiendo y por ello pido disculpas. A parte de esto no es lo que me han dicho, hace cuestión de horas me pude en contacto con inspección sanitaria y la persona que me atendió me ha dejado bien claro que no tengo obligación alguna de acudir al puesto de trabajo hasta que no me notifiquen la resolución de la disconformidad presentada. Que lo pudiera de manifiesto a la empresa y ya tendría que esperar a la contestación por parte de Inspeccion. Y repito, insisti en el tema de que si seguro que no tenía por qué acudir al trabajo y me aseguraron de que no, que mientras estuviese en trámite la disconformidad no tenía obligación alguna. Que tendría 11 días naturales como máximo si antes no tenía noticia alguna desde Inspeccion. Y que pasado los 11 días y no hubiera tenido noticia que me pusiera en contacto con Inspeccion para reclamar resolución sobre la causa. Para por si procediese reclamación ante la vía judicial y disponer de dicha resolución para presentarla.
No lo tengo yo tan claro, y le han dicho que si tras la impugnación esta sale rechazada en la resolución del INSS, estos días quedan en tierra de nadie, es decir, que ni los cobra ni se cotiza por ellos, ósea ni le paga la SS ni la empresa.
No suelo entrar en temas de prestaciones, sean de SS o del SPE porque no son mi fuerte pero creo que esto que le acabo de comentar es asi como resulta.
No lo tengo yo tan claro, y le han dicho que si tras la impugnación esta sale rechazada en la resolución del INSS, estos días quedan en tierra de nadie, es decir, que ni los cobra ni se cotiza por ellos, ósea ni le paga la SS ni la empresa.
No suelo entrar en temas de prestaciones, sean de SS o del SPE porque no son mi fuerte pero creo que esto que le acabo de comentar es asi como resulta.
Anónimo
12/08/2016 21:31
jamgpreve
Así es, si la resolución es desfavorable esos días se me descontarían a mi, porque en estos 11 días (suponiendo que se agotarán todos) transcurridos estaría cobrando exactamente igual que si estuviera de baja aún. Por eso he querido cerciorarme seguro sobre esto para tenerlo bastante claro y le he insistido bastante al funcionario que me ha atendido y me lo ha repetido varias veces; " que estando en trámite y en estos 11 días no tengo obligación a acudir a mi puesto de trabajo, ni la empresa me puede obligar tampoco". No creo que el funcionario de Inspeccion que me ha atendido no me aya dicho esta información sin saber seguro lo que dice. Siendo algo muy serio. Y que tendría repercusiones muy negativas para mí.
Basado en mi conocimiento y sin ser un experto en Mutuas y SS le comento que para poder ausentarse de su puesto de trabajo y no sufrir consecuencias probables como despido o sanción debe mediar una baja medica o bien una orden judicial (casos de acoso o art. 50 ET). Esperemos a que alguien mas entendido en estas cuestiones conteste a sus dudas pero yo estoy mas que seguro de mi respuesta.
Hace unos días leí un caso parecido al suyo y el trabajador fue despedido por no presentarse a trabajar sin tener baja médica. Lo que no entiendo para que se complica la vida porque en estos casos su médico de cabecera tiene la obligación de concederle la baja hasta resolución o mejora. Además si la inspección medica le otorga una resolución negativa tendría si quiere seguir con el caso demandar la SS en el Juzgado de lo Social. ¿Va a estar sin acudir a su puesto de trabajo sin tener un parte de baja hasta que salga la sentencia.?
Anónimo
12/08/2016 22:08
rocalimon
Sinceramente el no experto aquí soy yo y no le entiendo lo que me quiere exponer. Yo ya tenía una baja y antes de 365 días me han dado el alta y es lo que he procedido a recurrir. Si tuviera una baja para que iva a recurrir el alta? Y mi médico no puede darme una baja habiéndome dado el alta un inspector de sanidad. Si no han trancurrido 6 meses desde el alta. Solo el inspector puede darme la baja de nuevo. Por eso recurro dicha alta al INNSS. Bueno y fuera a parte de esto, el funcionario tras haberle explicado todo esto fue lo que me dijo, lo que anteriormente le he comentado. No se, no entiendo de esto y sinceramente me supera.
El funcionario me dijo específicamente esto:
La mera iniciación del procedimiento suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, en los términos previstos los párrafos siguientes.
9.2 La mutua te da el alta, pero tú no te encuentras bien para trabajar.
En el trabajo sufriste un daño, estuviste de baja y ahora la mutua te da el alta pero tú consideras que
aún no estás en condiciones de trabajar.
Al final del escrito también se da el supuesto que comenté mas arriba.
9.2 La mutua te da el alta, pero tú no te encuentras bien para trabajar.
En el trabajo sufriste un daño, estuviste de baja y ahora la mutua te da el alta pero tú consideras que
aún no estás en condiciones de trabajar.
Anónimo
13/08/2016 00:31
Anónimo
Bueno, hemos salido de dudas entre todos. Hoy yo por lo menos me voy a la cama con algo más aprendido. El saber no ocupa lugar dicen. Gracias rocalimon por su interés y ayuda. Un saludo
Con fecha de 20 de Mayo del presente año, he hecho una consulta a este foro. El título es, empresa, mutua o SS.
La respuesta es válida.
Real Decreto 1430/2009 del 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 del 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en relación con la prestación incapacidad Temporal. Artículo 4, puntos 3 y 8