Hola, queria saber si con arreglo a la ultima reforma de la LEC se puede interponer por la misma parte contra la misma sentencia recurso de casacion para unificacion de doctrina y recurso extraordinario por infraccion procesal, ya que de la lectura de la DF 16 de la LEC asi parece desprenderse , pero del articulo 466.2 se debe de optar por uno u otro, no se puede interponer los dos recursos, ¿ que opinais?
Gracias.