Es sobre un contencioso-administrativo de procedimiento abreviado, de petición de ampliación de recurso con petición de medidas cautelares. El Juez resuelve afirmativamente mediante Auto la ampliación.
Posteriormente se presenta un recurso de súplica a dicho auto, que el Juez desestima ratificando la ampliación y contra la que no cabe recurso alguno según indica en el Auto.
Pues bien, la parte que presentó el recurso de súplica, aprovechando la pieza separada de medidas cautelares que el Juez acordó, ha presentado un Recurso de Apelación, en el que introduce los mismos argumentos que presentó en el Recurso de súplica, pidiendo que se desestime la acumulación, y se anulen las medidas acordadas. ¿Esto es procedente cuando se dictó que no había recurso alguno tras el de Súplica en cuanto a la acumulación?, ¿Puede un auto que resuelve un recurso de suplica, recurrirse mediante uno de apelación?. Gracias.
Según el Art 135 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juez, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso, adoptará la medida sin oír a la parte contraria. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución, el Juez o Tribunal convocará a las partes a una comparecencia, que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes, sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada. Celebrada la comparecencia, el Juez o Tribunal dictará auto, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.
Como ves hay dos autos, uno inicial no recurrible y otro posterior que es recurrible conforme a las reglas generales que puedes encontrar en el Art. 80, en el que, entre otras cosas, se afirma que son apelables los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en algunbos casos entre los que se encuentran "los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares".
Entiendo que es apelable aunque menciona los procesos en primera instancia y no los abreviados.
También hay que tener en cuenta que en principio deben ser apelables las sentencias y todos los autos que causen un gravamen irreparable dentro del proceso.
Resumiendo y salvo mejor opinión, pienso que si se puede apelar.
Contra las medidas cautelares tenía claro que si se podóa, al ser uno de los supuestos tasados del recurso de apelación, pero en cuanto a recurrir el auto que resuelve un recurso de súplica mediante uno de apelación, no lo tengo claro, mas aún cuando el auto dice que no cabe recurso alguno.