Hola a todos, tengo una duda, a ver si podeís ayudarme.
Según el art. 81 de la LJCA, no se pueden recurrir sentencias en procedimientos de cuantia inferior a 18.000 €, pero el nº 2 del mismo artículo dispone:
"2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior "-que precisamente se refiere a cuando la cuantía no exceda de tres millones de pesetas.
Este segundo apartado es el que no entiendo, de acuerdo con el primero no cabe recurso, pero ¿cómo se interpreta el punto 2º, son recurribles esas sentencias o no?
Cuando la sentencia declare la inadmisiblidad del recurso podrá ser recurrida en apelación. Es una de las excepciones y tiene que ver con una situación en la que el juez no entra en el fondo del asunto sino que no admite el recurso a trámite por cualquier motivo.
Muchas gracias taxland, debo estar espesa, porque no acabo de entenderlo, la sentencia dice que es firme y que no se puede presentar recurso alguno frente a ella en ese Juzgado -de conformidad con el art. 81-
Entonces si recurro, me lo va a inadmitir, seguro, y esa inadmisión ¿es lo que puedo recurrir?, en este caso la inadmisión sería por la cuantía, es indeterminada, por lo que el juzgador la ha estimado en 18.000 €.
La sentencia no es recurrible pues ya se ha tratado el fondo del asunto. Drante el proceso se habrá fijado la cuantía del recurso y ese fue el momento adecuado para presentar una queja sobre la valoración del asunto en litigio. Ahora, en mi opinión, no creo que puedas hacer nada. Echa una ojeada al Art 40 de la LJCA.
Eres muy amable, sobre lo último que me indicas, no, no se establece en ningún momento del proceso la cuantía -hasta la sentencia- a lo largo del procedimiento se admite la cuantía como indeterminada, es en la sentencia cuando el juez la determina en inferior a 18.060 €; en base a esto, ¿podría recurrir o no?
Habrás seguido el procedimiento abreviado en lugar del ordinario. En ese caso, ya se entiende desde el principio que la cuantía del asunto no supera los 13000 euros.
Mira la demanda que presentaste y comprueba si solicitaste seguir el procedimiento abreviado. Estoy casi seguro de que fue así. Si no es así, cuando te enviaron la providencia de fijación de la vista o la admisión a trámite de la demanda, seguro que ahí viene indicado el procedimiento a seguir (procedimiento abreviado ... / .... ) y ese fue el momento para indicar que ese no era el adecuado.
Si se siguió el procedimiento abreviado y no habéis alegado nada en contra, el asunto, desde mi punto de vista, está cerrado.
Gracias taxland, el procedimiento es ordinario, como te digo, sólo es en la sentencia cuando determina la cuantía, hasta ese momento a lo largo de todo el procedimiento había admitido cuantía indeterminada.