Ante el rec de apelación del demandado ante una sentencia estimatoria de ntras pretensiones y presentado escrito de oposición al recurso, se pueden presentar de nuevo las pruebas antes de la vista en la audiencia? El recurso de apelación se basa en que las pruebas presentadas no fueron válidas procesalmente, (era una prueba pericial que el juez tomó en cuenta, pero que según el demandado no cumplía con los requisitos procedimentales.) Qué trámites se deben seguir antes de la vista y una vez presentado oposición al recurso? Gracias.
Si no ha impugnado el informe pericial en la vista, luego no podrá reclamar en segunda instancia la invalidez de laprueba, de todas maneras me imagino que el defecto consistirá en en que el informe no se encuentre visado o que no haya el perito jurado o prometido el mismo, donde la audiencia podrá pedir la subsanación, de todas maneras para más seguridad pondria en mi opsicion al recurso que dejas a la libre apreciación de la sala el que se celebre vista en la cual el périto pueda nuevamente exponer su conocimiento del tema en cuestión, por que tu ya sabes que lo que un juzgado es de una manera en el otro es totalment distinto, así que uno no puede arriesgarse a nada. Un saludo.
Si no se impugnó en la primera instancia no puede alegarlo en la segunda con posibilidades de prosperar su pretensión. De cualquier forma, si se opuso al contenido, tendría que alegar el error de derecho citando el precepto infringido, que en este caso, como los informes no vinculan al tribunal y se valoran según las reglas de la sana crítica, salvo que exista arbitrariedad, irracionalidad, etc. no va a prosperar.
Entiendo que si lo que alega es la falta de validez de la prueba, no sé para qué quieres proponer nueva prueba cuando la discusión es procesal. Bastará que te opongas diciendo que no denunció la infracción en la primera instancia, haciendo referencia al soporte audiovisual y/o al acta de la vista que al ir foliada podrás referencias con el nº de folio en autos, y creo que poco más puedes hacer pues no procede reproducir la prueba en la segunda instancia pues no estás ante ninguno de los supuestos del art. 460 LEC.