Es decir, yo creía que "la diferencia" entre el recurso de apelación en el orden civil y el de penal esra que en penal no se anunciaba.
¿No es así? Gracias
Hola Jan. Vamos a ver. Eso es sólo para la jurisdicción civil ¿No?
Por que yo creía que en la penal no se anuncia el recurso de apelación. Se presenta el escrito con la apelación directamente aunque luego, también hay que personarse en la Audiencia.
Si la Sentencia de Primera Instancia es de los Juzgados de Torrejon de Ardoz, el anuncio del Recurso De Apelación y La Interposición del mismo( un escrito es el auncio y otro posterior será el recurso) debe ir encabezado por un/a Procurador/a del Partido Judicial de Torrejón de Ardoz.
Una vez que el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz admita el anuncio y la interposición y de traslado del mismo a la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Providencia te darán un palzo de 20 días para que te persones ante la Audiencia. Pues bien, esa personación tiene que hacerla un/a Procurador del partido Judicial que comprenda la Audiencia( No valdría que hiciera esa personación el Procurador/a de Torrejón de Ardoz, pues no puede actuar fuera de su jurisdicción).
Hola. Quisiera haceros una consulta hacerca del recurso de apelación a ver si lo he entendido bien.
En la jurisdicción civil, hay que presentar un escrito anunciandolo, luego presentar tro escrito con l recurso de apelación propiamente dicho y, presentar otro escrito personándose en la audiencia.
Sin embargo en el proceso penal, no se anuncia. Se presenta el ecrito con la apelación directamente y también hay que personarse.
¿Es así?