Paso a exponer la siguiente duda que me ha surgido durante la instrucción de unas diligencias previas, en un delito de amenazas, por si alguno de vosotros quiere darme su opinión:
Como bien digo, se trataba de unas DD.PP por un delito de amenazas. En un momento dado, el Juez estima que los hechos no revisten la gravedad suficiente para ser considerados delictivos y los reputa Falta.
Mi cliente, que es el denunciante (perjudicado), no está conforme: recurrimos en Reforma el auto repuntando falta los hechos. Ahora me ha llegado el Auto pronunciándose sobre el Recurso de reforma y acuerda desestimarlo. En su día no interesé subsidiario de apelación.
Y mi duda es:
Tengo 5 días para presentar ahora recurso de apelación frente al auto desestimatorio. Ese recurso de apelación ¿es como un recurso al uso frente a una sentencia? Me refiero a si es necesario fundamentarlo nuevamente o si basta con anunciar recurso de apelación. ¿Quién conocerá del mismo, el juez de instrucción? Entiendo que se interpone frente al Juzgado de Instrucción, pero no sé quién conocerá. Lo digo porque, al haberse reputado falta el hecho, no sé si en este caso es admitido en ambos efectos o si, al conocer de la falta el propio Juzgado de Instrucción (donde se celebrará la vista en el peor de los casos), será éste quien resuelva sobre el mismo.
Mil gracias a quien pueda responderme desde ya. Y perdonad si la pregunta parece muy sencilla u obvia, pero hasta ahora no me había visto en la tesitura de recurrir en apelación después de un recurso de reforma desestimado.