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recurso de apelacion por sentencia de desahucio

6 Comentarios
 
Recurso de apelacion por sentencia de desahucio
22/07/2009 12:43
Buenos días! soy una letrada que lleva muy poquito en este mundo de las leyes, y me surge una duda respecto a un caso que me ha llegado: mi cliente firmó hace años, junto con su ex marido, un contrato de arrendamiento de local de negocio. El año pasado mi cliente se divorció de mutuo acuerdo y en el convenio regulador ambos acordaron que al marido se le adjudicaba el negocio que se practica en el local arrendado. Mi cliente comunicó verbalmente el divorcio al arrendador, sin embargo ésta falleció al poco tiempo. Ahora sus herederos la han demandado a ella y a su ex marido por desahucio porque éste no paga las rentas del alquiler. En el juicio se alegó falta de legitimación pasiva de mi cliente ya que ambos se divorciaron con posterioridad al contrato de alquiler, sin embargo y como era de esperar, el juez ha estimado la demanda frente a ambos. Ahora tenemos cinco días para apelar, pero claro, me pregunto si para ello tendrá que ingresar las rentas que se deben o si puedo apelar sin hacer el ingreso, y por otro lado, ¿cómo puedo fundamentar el recurso? espero que podáis ayudarme, ya que el reloj corre en mi contra y no se cómo llevar este asunto. mil gracias
perfil Jan
22/07/2009 18:11
Hola kanaria. Por los datos que aportas imagino que NO tu cliente NO enervó la acción(art 22.4 LEC). Los cinco días que te han concedido NO son para interponer el Rec de Apelación, sino para PREPARAR(anunciar)la interposición del mismo.

Tienes 2 opciones:

a) Qure tu cliente esté de acuerdo con la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO por impago de rentas pero NO con las cantidades reclamadas. En este caso debe hacer entrega de las llaves del local y tú comunicar este hecho al Juzgado. En este CASO NO tendrían que abonar las rentas para INTERPONER el Rec de Apelelación.

b) Que tu cliente quiera recurrir tanto el desahucio como las cantidades debidas. En este caso para que sea admitida la preparación(anuncio) como la interposición del Rec. de Apelación tu cliente debe pagar las cantidades reclamadas Y LAS QUE SE VAYAN DEVENGANDO HASTA que desaloje el local(art 449 LEC)

Un saludo.
23/07/2009 11:51
HOLA JAN, muchísimas gracias por tu rápida respuesta. MI cliente en realidad le da igual que desahucien a su exmarido ya que ella ya no pinta nada con él, más bien está preocupada por lo que reclaman de renta, que son unos 20 mil euros. El caso es que ella hace dos años que no está al frente del negocio que se practica en el local objeto de desahucio, ni tampoco paga las rentas desde entonces ya que se desvinculó delmismo al quedar reflejado en el convenio regulador que se le adjudicaba dicha circunstancia al marido ( es decir, él se quedaba con el negocio y por lo tanto con el alquiler del local). Ella ni se acordaba de ese local y ahora se ve con esto encima. Sinceramente, estudiando el caso veo que no podríamos fundamentar un recurso en su defensa puesto que opino que no hay fundamentos legales que la amparen, más bien todo lo contrario (salvo mejor opinión). Por lo tanto, no vamos a recurrir ya que no puede pagar esos 20 mil euros, y por lo que veo si no se está conforme con las cantidades, para pdoer recurrir es imprescindible consignar lo que se reclama (según abundante jurisprudencia). No se si podríamos hacer algo al respecto, ya que otra cosa que hemos pensado es que, puesto que ella es extranjera y no tiene nada a su nombre aquí, ni viviendas, ni coches, ni negocios, ni cuentas corrientes, si ejecutan, no le pillarían por ningún lado...lo que no se es si a efectos de arreglar su nacionalidad o residencia podría tener algún problema por este asunto, ¿qué opináis?
perfil Jan
23/07/2009 15:21
Hola kanaria. Sin tener acceso a la documentación y al resto de datos del caso es difícil dar un consejo,pero por los que aportar creo que podría haber base para apelar no por el desahucio, sino por la falta de legitimación pasiva.

En cuanto a "arreglar" la nacionalidad o la residencia de tu clienta, si ella es NO comunitaria y se ha divorciado de ciudadano ESPAÑOL tiene derecho a obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Lo que no puedo decirte es si el hecho de carecer de trabajo, ingresos, cuentas y una ejecución de sentencia en su contra podrán influir en la obtención de la citada tarjeta.

Un saludo.
perfil Jan
23/07/2009 15:27
Ampliando un poco la última cuestión de dejo la siguiente información:

"En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes.

Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra c) anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos."

Un saludo.

24/07/2009 09:57
Muchísimas gracias jan!!! me has servido de mucha ayuda, gracias por el esfuerzo en contestarme tan bien y tan rápido. Un saludo!!
perfil Jan
24/07/2009 11:22
Hola kanaria. No se merecen. Siempre es un placer ayudar a un/a compañero/a.

Ya me contarás como ha ido.

Un saludo.