En las actuaciones ante órganos colegiados, los funcionarios deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado, pero no obstante podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Por tanto, si se trata de los derechos estatutarios, no hace falta representación.
Soy funcionario, y un señor ha presentado varios escritos a mis superiores acusándome de prevaricacion en el ejercicio de mis funciones,por lo que yo presenté denuncia en el juzgado por calumnias, denuncia que han archivado y quiero resentar recurso de apelación, la pregunta es que si necesito procurador para presentar este recurso,porque en caso de juicio me asistirá un letrado de la administración a la que pertenezco.
La denuncia la presente con mi nombre y el cargo que ocupo y adjuntando informe y legislación.