Entiendo que se refiere en el ámbito administrativo y el recurso lo tiene ud explicado en los arts 81 a 85 de la Ley 29/1998, pero simplemente consta de alegaciones fente a la sentencia, dirigidas a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad, en el que por regla general no existe vista ni prueba, aunque excepcionalmente pueda acordarse.