Una nulidad de todas las actuaciones se presenta en el juzgado que ha sustanciado el procedimiento? Ha de resolver el juez que dicta las resoluciones o se le da traslado a otro juez?
¿puede el mismo juez dictar dicha anulación por propia iniciativa o ha de ser obligadamente a instancia de parte?
O en la Audiencia? en este caso, sería equivalente a un recurso de apelación? ¿se escucha a las partes personadas?