Debes tener en cuenta lo dispuesto en los arts.500 y 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No creo indispensable para la interposición del recurso la consignación de la cantidad reclamada.
Hola: mi cliente ha sido declarada en rebeldía pues no hemos podido acudir a juicio ¿Por que? Porque el demandante erró en la denominación social de la empresa de mi mandante y lo hemos dejado pasar por no poder personarnos. Ahora el juez ha dictado sentencia y la declara en rebeldía y condena a la cantidad reclamada+costas+interese legales. Voy a apelar la sentencia alegando indefensión¿Está bien?¿Ha de consignar la cantidad reclamada? Nuestra intención era allanarnos en la petición del actor ¿Qué hago? Muchas gracias