Buenas tardes:
Mi recurso de apelación al la Audiencia Provincial a sido declarado desierto al no presentarse mi procuradora en el plazo de treinta dias desde la fecha de emplazamiento.
Mi pregunta es, ¿Hay alguna alternativa o muere todo el proceso aquí?.
Ma gustaría saber si tengo alguna opción de seguir adelante.
Un saludo
Muchas gracias por contestar.
Efectivamente el articulo 463 dice "Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida."
Este es mi caso, mi procuradora no se presento en la audiencia en el plazo señalado de 30 dias.Con lo cual entiendo que no tengo nada que hacer.
Gracias de nuevo
En realidad, no es que su procuradora no se haya presentado en plazo, sino que muy probablemente su abogado no le entregó a la procuradora el escrito de personación.
Debería personarse en los Colegios de Abogados y Procuradores y exponer su problema y las posibles responsabilidades e indemnizaciones de los dos profesionales.
Mi abogado le presentó el escrito y en la cabecera figuraba el nombre de mi procuradora para presentarse en mi representación, esta elega que no sabía que temía que personarse ella y a dado parte a su seguro. le cabecera es esta:
"AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. xxxxxxxxx
DOÑA xxx xxxx xxx, Procuradora de los Tribunales, en la representación ya acreditada de DON xxx xxx xxx, como parte actora en los Autos del JUICIO ORDINARIO xxx/xx, bajo la dirección de la Letrada DOÑA xxx xxx xxx, contra la mercantil xxx xxxx ., representada por el Procurador DON xxx xxx xx, ante el Juzgado comparezco y como en Derecho mejor proceda, DIGO:"
¿concoes algunos casos de abogados o procuradores condenados por sus colegios, pagando el seguro de responsabilidad por su mala praxi? ¿puedes poner algunos enlaces?
La responsabilidad por mala praxis la tiene que determinar un Tribunal en Sentencia.
Es decir hay que demandar al procurador o al abogado, por medio de (valga la redundancia) demanda con abogado y procurador.
Y una vez que se acredite la mala praxis y haya una sentencia estimando la existencia de esa mala praxis es decir "condenatoria" por un tribunal y sea firme, solo entonces podrás intentar trincarle al abogado, que si tiene seguro entonces lo derivará al seguro.
Tu todo el día pensando en como trincar sin currar.