Cuando se interpone un recurso de apelación ante la audiencia provincial, ¿debe el secretario judicial emplazar a las partes por término de 30 días? O como ya lo indica el artículo 463.1 de la LEC ¿se sobreentiende? (En este segundo caso, ¿quedaría el recurso de apelación desierto?)
Gracias
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
El mismo art. Te esta diciendo, con emplazamiento de 30 DIAS.