Fui juzgado por un delito de lesiones e injurias, perdí el juicio y me condenan a multa de 120€ por ambos delitos, además tengo que indemnizar al acusador en cuantía que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones causadas, (esto último no entiendo a cuanto puede ascender).
Mis preguntas son:
¿Vale la pena presentar escrito de apelación pensando en el costo del mismo comparandolo con la sentencia?
¿Cuanto vale que un abogado me haga un escrito de apelación?
¿Cuanto puede ser la indemnización por las lesiones causadas, si solo le dí un puñetazo?
Estoy en desacuerdo con la sentencia por varios motivos pero no tengo pruebas de los insultos y golpes por mi recibidos?
Se puede leer la sentencia en el siguiente link, formato PDF, solo son 4 páginas.
¿qué pone el parte de lesiones? ¿reflejan alguna lesión?
Para recurrir una sentencia por un juicio de faltas no necesita abogado. La multa no me parece excesiva y no creo que la Audiencia cambie el criterio. Lo que sí puede hacer es, a la vista de lo que conste en el parte de lesiones, absolverle por esa falta, pues existe lo que se llama "maltrato de obra", que consiste en golpear sin causar lesión.
En cuanto a la indemnización, no me atrevo a señalar ninguna cantidad sin saber en qué consistieron las lesiones, si hay secuelas y si hubo algún día impeditivo para realizar las tareas habituales o se produjo baja laboral (aunque lo dudo)
Gracias por responder Rus, el parte de lesiones no estaba disponible en el momento del juicio, desconozco lo que pone.
Me puede aclarar lo que usted afirma sobre que para recurrir una sentencia por un juicio de faltas no es necesario que lo redacte un abogado.
Pues sin parte de lesiones no deberían haberle condenado. ¿En base a qué acusó el Fiscal entonces?. Algo tiene que haber.
No sé cómo aclarar lo que me pide. En el juicio de faltas no hace falta abogado y para recurrir la sentencia, tampoco es necesario que el recurso vaya firmado por abogado. De hecho, muchas veces aunque lo haga un abogado va encabezado y firmado por el cliente. En resumen, que si quiere, puede hacer Ud. el escrito y presentarlo en el juzgado. Tiene 5 días desde que le han notificado la sentencia.
Yo tengo entendido que el 221 LECr rige también para recurso en el juicio de faltas que, aunque lo redacte el particular, ha de ir firmado por letrado. Rus, si tienes jurisprudencia o experiencia propia, te agradecería que lo expusieses aquí.
la única experiencia que tengo es la de haber hecho recursos de apelación de juicios de faltas encabezados con el nombre del denunciante o denunciado, que ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE: Que habiendo sido notificada sentencia de facha tal por la que se me condena como autor de una falta de lesiones de tal, por no encontrarla ajustada a derecho, a medio del presente escrito formulo recurso de apelación frente a la misma, con base en los siguientes motivos:
El parte de lesiones no estaba disponible en el momento del juicio pero existe, el juez se refiere a él en la sentencia en varias ocasiones.
Insisto en querer apelar porque me preocupa el importe que pueda venir por la indemnización, pero claro siempre y cuando la minuta de un abogado por realizar un escrito de apelación no supere la cantidad a pagar fijada en la condena.
Insisto
¿Cuanto vale que un abogado redacte la apelación?
en mi colegio, mínimo 100 euros sin vista (sólo el escrito) y 150 si hay vista.
Leí la sentencia y pore so pregunté en qué consistían las lesiones. Un juez no puede condenar sin pruebas y quien acusa debe probar. Una cosa es dejar para ejecución de sentencia la concreción de la cuantía de la indemnización, y otra decir tengo un parte de lesiones pero no digo en qué consisten, ya lo diré en ejecución de sentencia. Ud. no se puede defender frente a eso. ¿Y si reclama por lesiones que no le produjo, por ejemplo?.
Si quiere pagar a un abogado, estupendo, pero yo insisto en que sin parte de lesiones en autos no puede haber condena por falta de lesiones (o no debería, porque en su caso la hay).
Si a mi me dan una bofetada, puedo ir al centro de salud y decir que me duele la cara por una agresión de fulanito. Me harán pruebas y no me encontrarán nada, ni contusión, ni hematoma, ni nada,pero enviarán un parte al juzgado. Eso, si se prueba la bofetada, será un maltrato de obra, pero no una falta de lesiones, porque lo único que existe es que yo digo que me duele.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO ... DE ....
...., mayor de edad, con DNI ........... y domicilio a efectos de notificaciones en .... ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que habiendo sido notificada sentencia de este juzgado de fecha ... de octubre de 2008 recaída en el procedimiento por juicio de faltas de referencia, por no encontrarla ajustada a derecho y siendo lesiva para mis intereses, por medio del presente escrito formulo RECURSO DE APELACIÓN frente a la misma con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Error en la calificación jurídica de los hechos.
Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECrim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente sobre todo en la prueba de testigos su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
No discutimos la valoración realizada por el juez a quo tras la práctica del interrogatorio y las pruebas testificales. Sin embargo, ha existido error en la valoración de la prueba documental, dado que los documentos que obran en autos no constatan la existencia de lesión alguna, por lo que no resulta correcta la valoración que recoge la sentencia que recurrimos, según la cual, “a consecuencia de la agresión, ... sufrió lesiones consistentes en .... las cuales tardaron en sanar ... días, que resultaron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales”
El incidente que da origen a la denuncia se produce en la mañana del día ... de ... de 2007.
.... acude al Hospital ..., donde tras la exploración física, se refleja en el informe que obra en autos, “dolor a la palpación”. No hay lesiones ni hematomas.
Consta en el parte remitido al Juzgado de Guardia lo siguiente: “EF: percusión dolorosa en zona lumbar, no hematomas, no se puede recoger muestra de orina para valoración de hematuria, no localidades neurológicas, derivo para valoración radiológica por HVN si procede”. No consta que el denunciante haya acudido a valoración radiológica.
El informe del médico forense se limita a reproducir lo que el denunciante le refiere, que recibió una asistencia sin tratamiento, sin hospitalización y sin secuelas, no habiendo quedado acreditados ni los días de baja que le habrían provocado las lesiones ni los ... días impeditivos que refiere. Por el contrario, el denunciante ha aportado un PARTE de BAJA por ENFERMEDAD COMÚN, “ESTADO DE ANSIEDAD”, de fecha ... de diciembre de ..,
El Juzgador a quo ha calificado erróneamente los hechos como falta de lesiones del art. 617.1 del Código sobre la base de que “existiendo un parte médico, no cabe la posibilidad de incardinar los hechos expuestos en la figura del art. 617.2 CP”.
Como señala el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 31 de octubre de 2005 "El concepto jurídico de lesión constitutiva de simple falta aparece en el art. 617 Código Penal en el que se contienen dos infracciones de distinta naturaleza, la falta de lesiones propiamente dicha prevista en el párrafo 1º y la falta de malos tratos prevista en el párrafo 2º. Por tanto, los pequeños daños físicos o alteraciones morfológicas para cuya sanidad no sea necesario tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera asistencia, son constitutivos de la falta de lesiones, mientras que la falta de malos tratos, sólo se refiere a situaciones que no producen alteración o señal física alguna, por tanto, se comete precisamente cuando se golpea o maltrata a otro sin causarle lesión, contemplando el mínimo de violencia ejercida directamente sobre las personas que se considera punible".
La mera existencia de un parte al Juzgado de Guardia no puede servir de fundamento para apreciar la existencia de una lesión, pues la médico de familia que firma el parte no es quien para calificar los hechos. Lo único que constata el parte médico es que el denunciante acudió a un Centro de Salud en el que fue examinado,maxime en este caso cuando lo alli expuesto es como se recoge “ por referencia”.
En este sentido, cabe citar, entre otras, la Sentencia de la AP de Sevilla de 25-04-2003 “Pretende el recurrente que se revoque la sentencia condenatoria porque la declaración de la denunciante no resulta creíble, pero lo cierto es que no sólo la lesionada y su madre narraron con coherencia y lógica el modo en que el denunciado agredió a la lesionada sino que, además, existe un parte médico asistencial (folio 1) que constata que la menor lesionada acudió inmediatamente al médico para ser asistida; circunstancia objetiva que corrobora la credibilidad de la denuncia. No obstante, advierte este Tribunal que si bien es cierto que la menor lesionada fue asistida inmediatamente, también se comprueba que el Dr. que la asistió no apreció la existencia de lesiones visibles y pudo comprobar que tenía buena movilidad cervical (folio 1), asimismo, el médico forense emitió el informe (folio 15) a la vista de ese parte médico sin ver personalmente a la lesionada. Si a ello unimos que en la sentencia no consta razonamiento alguno que justifique por qué considera el magistrado a quo que concurren los elementos típicos de la falta de lesiones del art. 617-1º del C.P. y no los de la falta de maltrato de obra del art. 617-2º del C.P, este Tribunal considera que en este sentido si debe ser revocada la sentencia, considerando que se produjo la agresión pero no que se causaran menoscabo físico constitutivo de lesiones”.
Por tanto, en este caso los hechos deben ser calificados como constitutivos de maltrato de obra, pues en la sentencia no se razona por qué estaríamos ante una falta de lesiones y no un maltrato de obra. Cualquier persona que acude a un centro de salud refiriendo haber sido agredida obtiene un parte, y no por ello la agresión debe ser calificada como lesión. Y como hemos expuesto, en dicho parte no se hace referencia a ningún daño que pueda ser calificado como lesión (no hay hematomas, arañazos, erosiones...), existiendo únicamente dolor (dolor lumbar, percusión dolorosa). Y el dolor referido por el agredido no objetiva lesión.
SEGUNDA.- Responsabilidad civil.
No debe concederse indemnización alguna al denunciante por cuanto de los hechos no se desprende la falta de lesiones unica solicitada e interesada por las acusaciones.
Subsidiariamente, y para el caso de que el Tribunal mantenga la calificación jurídica de los hechos como falta de lesiones del art. 617.1 CP, no debe concederse indemnización alguna, toda vez que el denunciante no sólo no ha acreditado los días que estuvo de baja por estos hechos (no aporta parte de alta), sino que en Autos sólo consta haber estado de baja por enfermedad común, concretamente por ansiedad, y ni ha probado que esta baja traiga causa de la agresión, ni reclama por ello.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito lo admita, teniendo por formulado en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN frente a la sentencia nº .., de ... 2008, y tras los trámites pertinentes, eleve los autos a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ..., para que ésta en su día dicte sentencia por la que revocando la resolución recurrida, absuelva a D. .... de la falta de lesiones por la que ha sido condenado.
Es Justicia que pido en ..., a ... de ... de 2008.